REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000193

PARTE NARFRATIVA
En el día de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2.013), siendo las oce y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda de Liquidación de la Comunidad de Bienes, que inició la ciudadana CARMEN GUADALUPE FANEITE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.589.694, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA FRENELLIN OBERTO, inscrita en I.P.S.A. bajo el N°. 26.450, en contra del ciudadano YUNIO JESUS LUGO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V.- 7.525.308, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, inscrita en I.P.S.A. bajo el N°. 91.211. Procedió el Alguacil natural de este Tribunal a hacer el llamado de rigor de las partes a las puertas de este Tribunal, constatando la abogada DANELLA GARCIA AREVALO, en su condición de Secretaria Judicial Temporal, la presencia de la parte demandante, CARMEN GUADALUPE FANEITE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.589.694, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA FRENELLIN OBERTO, inscrita en I.P.S.A. bajo el N°. 26.450, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano YUNIO JESUS LUGO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V.- 7.525.308, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, inscrito en I.P.S.A. bajo el N°. 91.211. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Abog. MARIA GABRIELA REYES, Fiscal Noveno de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, a los fines de dar buena fe y legalidad del proceso. Acto seguido, toma la palabra el ciudadano Juez, Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien le explica a los intervinientes la finalidad de la presente audiencia. Debatidas las pruebas por las partes intervinientes.

PARTE MOTIVA
Estas manifiestan llegar a un acuerdo. Seguidamente el ciudadano Juez le otorga la palabra a la parte demandante; quien expone; abogada en ejercicio XIOMARA FRENELLIN OBERTO, en autorización de la ciudadana CARMEN GUADALUPE FANEITE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.589.694, que acuerda y esta conforme con desistir la demanda y que de igual manera renuncia al derecho y porcentajes que tenga adquiridos dentro del matrimonio que mantuvo con el ciudadano YUNIO JESUS LUGO, y de igual forma, manifiesta que desde el día de hoy y tiempo futuro no tiene que reclamarle por concepto de comunidades de bienes, cada uno hace suyo lo que adquirió dentro del matrimonio y los intereses que pudieron haberse devengado en el lapso de la terminación del mismo. Es todo. Seguidamente el Juez en vista del desistimiento de la parte demandante el legislador establece la necesaria voluntad para que proceda el acto el consentimiento de las partes. Se le concede la palabra a la parte demandada para que exponga lo planteado; quien expone; abogado en ejercicio FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, visto el planteamiento hecho por la parte demandante y los alegatos formulados anteriormente, la parte demandada ciudadano YUNIO JESUS LUGO, esta de acuerdo con lo planteado y se deje expresa constancia de que el ciudadano Yunio, no va actuar en presente ni en futuro, con referente a los bienes o prestaciones sociales ni beneficios que haya adquirido la ciudadana CARMEN GUADALUPE FANEITE, siempre y cuando se reserve o se respete lo planteado en este acto, de que ella esta renunciando a los derechos y las acciones que pueda ejercer con respecto a la partición de la comunidad conyugal que ellos emplearon, y que a partir de este preciso momento los bienes que ellos adquieran cada uno de ellos sea de único peculio de quien lo adquiera. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Abog. MARIA GABRIELA REYES, Fiscal Noveno de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, quien expone; Viendo la voluntad de las partes para dar por terminada a través de la conciliación y mediación de este acuerdo, en esta acción de liquidación de la comunidad de bienes conyugales la fiscalia da su opinión favorable y solicita respetuosamente al ciudadano Juez se sirva homologar dicho acuerdo. Es todo. Seguidamente el Juez procede a emitir su pronunciamiento una vez escuchada las partes en que han decidido llegar a un acuerdo en mantener los bienes en posesión de cada uno de ellos de la forma que lo vienen ejerciendo a partir de la disolución del vinculo matrimonial.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal en razón de ello y expuesto que cada uno de ellos esta renunciando al derecho que tiene sobre la cuota parte que les corresponde de los bienes de la totalidad de la unión conyugal, y que cada uno se adjudico los bienes del cual vienen ejerciendo posesión, Este Juzgador en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el presente acuerdo, basado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION A LOS DIECISIETE DIAS (17) DEL MES DE ENERO DE 2013.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION




LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DANELLA GARCIA AREVALO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 02:00 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DANELLA GARCIA AREVALO