REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2013-000029
PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud de Autorización para Cobro de Indemnización por Muerte, presentada junto con anexos, por los ciudadanos LUIS ALFONSO MARCANO CAMPOS y el adolescente (se omite nombre), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.762.144 y 27.652.953, respectivamente, en su representación y de sus hermanos los niños (se omiten nombres).
PARTE MOTIVA
Mediante el cual solicitan COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al Orden Publico, ni a las buenas costumbres. Refiere su escrito, que el ciudadano LUIS ALFONSO MARCANO CAMPOS, el adolescente (se omite nombre), y los niños (se omiten nombres) son hijos del ciudadano De Cujus LEONARDO ANTONIO MARCANO GÓMEZ (fallecido) en fecha 10 de diciembre del año 2011, como se evidencia de Acta de Defunción, es por lo que solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL de este Tribunal, para tramitar el cobro de las cuotas partes de los beneficios laborales, que dejara y le correspondieran a su padre, como empleado fijo de la empresa Petróleos de Venezuela tales como: Prestaciones Sociales, dinero depositados en Caja de Ahorros de PDVSA, póliza de seguros, pensiones y cualquier otro beneficio social y laboral o económico, retroactivo correspondiente, debido a la aprobación de la nueva contratación colectiva. Visto todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley.


PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA, suficientemente al ciudadano LUIS ALFONSO MARCANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- V-20.762.144, hermano de adolescente (se omite nombre), y los niños (se omiten nombres) para que en su nombre y de sus hermanos, proceda a tramitar el Cobro por concepto de las cuotas partes de los beneficios laborales, que dejara y le correspondieran a su padre, como empleado fijo de la empresa Petróleos de Venezuela tales como: Prestaciones Sociales, dinero depositados en Caja de Ahorros de PDVSA, póliza de seguros, pensiones y cualquier otro beneficio social y laboral o económico, retroactivo correspondiente, debido a la aprobación de la nueva contratación colectiva, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus hijos por el fallecimiento de su Padre el ciudadano: De Cujus LEONARDO ANTONIO MARCANO GÓMEZ (fallecido) en fecha 10 de diciembre del año 2011. También queda autorizado a gestionar por cualquiera otra entidad tanto privada como entes del Estado, que tenga relación afines con lo mismo. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de los niños y el adolescente deberá ser remitida a este Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio del mismo.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DANELLA GARCIA

FMC/jr

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:45 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DANELLA GARCIA