REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2012-000001

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentado por los Ciudadanos DENILCE YORLEY MARTINEZ y JOSE RAFAEL SOTO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.516.102 y 15.385.947, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSA BRACHO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 158.318.
La precitada solicitud se admite en fecha 11 de enero de 2012, declarándose la Separación de Cuerpos.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, comparecen los Ciudadanos DENILCE YORLEY MARTINEZ y JOSE RAFAEL SOTO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.516.102 y 15.385.947, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada XIOMARA FRENELLIN OBERTO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.450, quienes solicitan, la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, este Tribunal Observa: que no se ha interpuesto recurso alguno, y siendo la oportunidad legal para Sentenciar.
PARTE MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en: Sector Creolandia, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimientos insertada en los folios seis (6) y siete (7) del expediente, que procrearon dos (2) hijos que responden a los nombres de (se omiten nombres).
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos, y en tal sentido la presente Separación se regula por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: En virtud de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o el exterior.
TERCERO: Cada cónyuge por su propia responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil Venezolano.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza habidos en el matrimonio, será ejercida por ambos padres, mientras que el ejercicio de la Custodia, será de la madre ciudadana DENILCE YORLEY MARTINEZ.
QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs.600, 00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, APRA época escolares se compromete con la cantidad de bolívares UN MIL (Bs.1.000, 00), mientras que en época de navidad, con la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00). Asimismo, velará por otros gastos necesarios de los niños, tales como: asistencia médica, transporte y recreación, los cuales se compromete con un cincuenta por ciento (50%).
SEXTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no se perturbe las horas de estudio y descanso, los fines de semana en forma alternada entre ambos padres, en épocas de Carnaval, semana Santa, Navidad y Año Nuevo serán pasadas alternadamente entre ambos padres años tras años.
f.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre DENILCE YORLEY MARTINEZ y JOSE RAFAEL SOTO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.516.102 y 15.385.947, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada XIOMARA FRENELLIN OBERTO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.450. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial en fecha 20 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, A los dieciocho (18) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO



LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. DANELLA GARCIA

Nota: El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 10:54 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.


LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. DANELA GARCIA