REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2012-000129

PARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos PIERO MILICIA COSTERO y EYLEN DEL VALLE SALAS CASTELLANO titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.584.394 y V-15.141.039, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados NORYS CARRASQUERO y JUAN CARLOS URDANETA, inscritos ante el IPSA, bajo los Nº 24.363 y Nº 154.254,, En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE..

PARTE MOTIVA
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnero los derechos e intereses de los hijos.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este juzgador actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En lo atinente a las instituciones familiares acuerdan lo siguiente:
Primera: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
Segunda: en virtud d e la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado , fijando su residencia en cualquier lugar d e la República o el exterior.
Tercera: Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como también otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley. Rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el código Civil.
Cuarto: Nuestro hijo, (se omite nombre), habido en el matrimonio, compartiremos ambos padres la patria potestad y responsabilidad de crianza, y el ejercicio de la custodia será ejercida por la madre la ciudadana: EYLEN DEL VALLE SALAS CASTELLANO
Quinto: El padre de mis hijos: (se omite nombre), se compromete como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARÍA, depositar en una cuenta bancaria que se sperturá para tal efecto a nombre d e la progenitora la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,00) mensuales, para que sean invertidos en los gastos de los hijos y del hogar, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Los días últimos de cada mes. Será incrementada de acuerdo a las necesidades de los niños o según lo justifiquen los índices inflacionarios que afecten nuestra economía. En todo caso dicha cantidad será revisada anualmente.
DERECHO A LA SALUD DE LOS HIJOS.
• Los gastos médicos que ocasione el uso de algún servicio de salud, serán cancelados de por mitad por ambos progenitores, siempre y cuando la progenitora lo participe.
CUOTAS ADICIONALES:
• Gastos de inicio del año escolar (útiles escolares, uniformes, e inscripción) serán cubiertos por ambos progenitores de por mitad.
• Gastos de vestuarios, de navidad y fin de año: este concepto será igualmente cubiertos por ambos progenitores de por mitad.
• Gastos de recreación: Cada uno de los progenitores asumirá los gastos de recreación en la oportunidad en que las vacaciones sean disfrutados por ellos.
• Celebración de cumpleaños: serán cancelados por mitad previo acuerdo entre ambos progenitores, quienes determina el lugar, oportunidad y limites de los gastos.

Sexto: En cuanto al régimen de convivencia Familiar del niño se establecerá así:
• El padre de los niños podrá compartir diariamente con los mismos , previa fijación consensuada entre ambos progenitores y con base a la actividad laboral del progenitor.
• Acuerdan los progenitores que el padre podrá llevar y traer a los niños al colegio en las mañanas y tardes, cuando sus responsabilidades laborales se lo permitan.
• En vista que los días lunes a viernes de cada semana los niños están con su madre, los fines de semana es decir, viernes a domingo , deben ser disfrutados d e manera alternada con los progenitores , de manera que un fin de semana lo pase con su madre y el próximo con su padre.
• Los días feriados serian compartidos alternativamente, uno con su progenitora y el siguiente día feriado con el progenitor.
• Para los periodos vacacionales de fin de año escolar ( agosto septiembre ) se hace necesario dividir el mismo en dos lapsos a saber: el primer lapso es comprendido desde la fecha en que se den las mismas hasta la mitad de ese periodo; el resto es el comprendido entre dicha mitad y la semana previa al inicio del nuevo año escolar. En este particular, cada uno de esos lapsos los compartiran los hijos con cada uno d e los progenitores, siendo igualmente alternables según las planificaciones y disponibilidad de tiempo de cada progenitor, en todo caso se planificará el mutuo acuerdo.
Este régimen se aplicará solo en e l caso que el progenitor este efectivamente disfrutando de sus vacaciones laborales durante ese periodo, en caso contrario, se continuará aplicando el régimen establecido en los puntos 1 y 2 del presente régimen de convivencia. Esta ultima situación , los hijos permanecerán con el padre durante el periodo vacacional de este, cualquiera que sea el mes que le corresponda, en consecuencia el padre asumirá en este caso la totalidad de la responsabilidad de las actividades de su hijos durante ese periodo, salvo las limitaciones de viaje al exterior que le comunicará a la progenitora, con por lo menos un mes de anticipación , de modo que ella pueda planificar su tiempo libre.
• Cada padre tendrá preferencia de pasar el día de su cumpleaños, el día del padre o día de la madre con sus hijos, según sea el caso.
• Las vacaciones de semana santa, carnaval, navidad y fin de año, siguiendo con el mismo criterio de alternabilidad, tomaremos como punto de partida las festividades de carnaval del año 2013, estas fechas los hijos compartirán estas festividades con su madre y las de semana santa, con el padre y las navidades de este año 2012 con la madre y el fin de año el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre.
• Queda establecido que en caso de que al progenitor que le correspondiese las fechas aquí establecidas, no pudiese compartir las fechas acordadas, previo acuerdo con el que le correspondiese la siguiente vacación , podrán ser cambiadas las fechas. Se garantiza el contacto y relaciones personales con los parientes consanguíneos de ambas líneas, y a tal efecto, se tomará en cuenta la opinión de los hijos, por lo que tomando en cuenta su edad y madurez, su voluntad será el mayor indicativo o parámetro para el desarrollo de ese régimen de convivencia.
Tanto PIERO MILICIA COSTERO como EYLEN DEL VALLE SALAS CASTELLANOS, convienen que los acuerdos contenidos en esta cláusula en ningún modo son definitivos, pudiendo ser modificados en interés de los hijos y de común acuerdo de los progenitores.
Durante la unión matrimonial los bienes no adquirieron ninguna clase de bienes en virtud de que el matrimonio se efectuó bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales en forma voluntaria y sin ninguna clase de coacción tal como se puede evidenciar en documento notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo. Estado Falcón, anotado bajo en Nª 11, Tomo 65 de los libros de autenticación llevados por esa notaria.
Sin embargo el cónyuge PIERO MILICIA COSTERO, consiente y dado la necesidad de entendernos como padres y modelo del grupo familiar, y debido a los efectos que tiene el divorcio sobre la vida e intereses futuros de nuestros hijos, y la estabilidad emocional y a los fines de garantizarle un bienestar y armonía familiar ha decidido lo siguiente:
1. que el inmueble constituido por una Casa- Quinta destinada a vivienda familiar y sus parcela de terreno distinguida con el Nª 16, correspondiente al Lote 332, ubicada en el sector conocido como Puerta Maraven, en Juridicción del Municipio Autonomo Carirubana del estado Falcón, del estadi Falcòn, cuyas medidad linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento protocolizado en la oficina subalterna de Registro del Distrito Carirubana del estado Falcón, en fecha 06 de octubre de 1.978, bajo el Nª 16 folio 46 vto al 53, protocolo primero , tomo 1 principal . la mencionada parcela tiene un área total de de quinientos setenta y dos metros cuadrados (572,50Mts2) y un área de construcción de doscientos metros cuadrados (200Mts2) consta de las siguientes dependencias: porche, sala de estar, comedor, cocina con lavaplatos, estar intimo, dos habitaciones, tres baños sanitarios garaje sin techo, y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: Con veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts) con parcela Nª 17, SUR: Con veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts), parcela Nª 07, ESTE: Con veintidós metros (22, Mts) con AVENIDA General Pelayo y OESTE: con veinticinco metros (25 Mts) con la parcela Nª 15; y nos pertenece según Documento protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardon y Santa Ana del Estado Falcó, en fecha 08 de marzo de 2004, inserto bajo el Nª 23, folio 142 al 150, protocolo primero, tomo octavo, primer trimestre de ese mismo año . adquirido por mi persona y que sirvió de domicilio conyugal sea sometido a venta y una vez vendido el 50% de la venta de ese inmueble sea para adquirir una casa para nuestros hijos que de hecho el cónyuge PIERO MILICIA COSTERO, a adelantado una parte para la adquisición de esa nueva vivienda, monto este que será deducido una vez que se materialice la venta del inmueble antes mencionado.
2. Un vehículo, con las siguientes caracteristicas: PLACA: AA072NI; SERIAL CARROCERIA 8XA11ZV5A6004326; SERIAL DEL MOTOR; 1GRO980167; MARCA: TOYOTA; MODELO; FORTUNER 4X4 A/ GGN50L-NKASKL-A, AÑO; 2010; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPOR WAGON; USO: PARTICULAR, y me pertenece según certificado de registro de vehículo Nª 8xa11zv50a6004326-1-1, en fecha 07 de mayo del 2010; cedérselo en plena propiedad a mi cónyuge EYLEN DEL VALLE SALAS CASTELLANO, quien a partir de la disolución del vinculo matrimonial quedará en plena propiedad del vehículo.
3. Dos (02) locales comerciales, signados con los Nª 3y4 ubicados en la avenida tumarosa, urb. Santa Irene de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de registro publico inmobiliario del Municipio Carirubana del estado Falcón en fecha 28 de octubre del 2008, anotado bajo el Nª 48, folio 467 protocolo primero tomo 8vo, cuarto trimestre del año 2008, a favor de mis hijos PIERO GIUSEPPE MILICIA SALAS Y FABYANA MILICIA SALAS, una vez que se protocolice el respectivo documento de condominio.
Es nuestra voluntad que a partir de este momento, exista entre nosotros la mas absoluta separación de bienes. No solamente a los bienes que el cónyuge PIERO MILICIA COSTERO, adjudicó si no también en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de nosotros realice desde ahora. En consecuencia, serán del respectivo cónyuge ( y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre ellos ), cualquier bienes muebles e inmuebles, incluidos sueldo, salarios viaticos, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles o naturales, que a partir de esta fecha dicho cónyuge reciba o adquiera no teniendo la conyuge EYLEN DEL VALLE SALAS CASTELLANO, que reclamar por este concepto ni por ningún otro quedando claro y establecido que los bienes del ciudadano PIERO MILICIA COSTERO, están sometidos al régimen de capitulaciones matrimoniales.
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos.
Publíquese y Regístrese
Dado, sellada y firmada en el despacho del juez segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18), días del mes de enero del 2013.
DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DANELLA GARCIA


EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00, M SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DANELLA GARCIA