REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : IP31-S-2013-000003

APARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos TULIO JAVIER GOITIA PIMENTEL Y MARLINI LISSETH FRENELLIN ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.969.204 y 10.965.816, debidamente asistidos por el abogado VICTOR ANDRES SMITH VILLAVICENCIO, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 83.044, En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE..
PARTE MOTIVA
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnero los derechos e intereses de los hijos.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este juzgador actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En lo atinente a las instituciones familiares acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Nuestro hijo, (se omite nombre), habido en el matrimonio, compartiremos ambos padres la patria potestad y responsabilidad de crianza, y el ejercicio de la custodia será ejercida por la madre de mi hijo MARLINI LISSETH FRENELLIN ACOSTA
En cuanto al régimen de convivencia Familiar del niño se establecerá un régimen de convivencia familiar amplio compartido y favorable al menor, convenido de la siguiente manera:
Aún cuando la madre del menor, tendrá la custodia se su hijo (se omite nombre), el padre tendrá derecho a verlo, compartir y convivir con éste todos los días de la semana, a cualquier hora del día, siempre y cuando no interfiera con sus actividades educativas, pudiendo planificar en cualquiera de esos días, actividades culturales, educativas y recreativas con su menor hijo. Ahora bien, en cuanto a los fines de semana, los padres convienen que estos serán alternados e intercalados entre ellos, pasando cada uno de éstos dos (02) fines de semana al mes con el menor, respecto a las vacaciones, ambos padres convienen que cada uno de ellos planificará sus vacaciones con el menor, en base a quince (15) días continuos cada uno de ellos durante las vacaciones escolares de agosto, siempre que se le informe con exactitud los lugares de destino y números de telefónicos al padre que no le corresponda viajar, a fin de que este conozca el destino, ubicación y en fin se encuentre al tanto de las actividades que realiza su menor hijo.
Así mismo los padre convienen que en cuanto a la convivencia de éstos con su menor hijo respecto a las festividades navideñas del Veinticuatro (24) al Treinta y Uno (31) de diciembre de cada año, que las mismas se convienen de igual forma de manera alterna e intercalada cada año, previo acuerdo entre ambos, todo esto en beneficio de su menor hijo y buscando que la convivencia para con su menor sea lo mas equilibrada posible, en virtud de haber sido pactada en forma compartida.
SEGUNDO: El padre de mi hijo: TULIO JAVIER GOITIA PIMENTEL , se compromete como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARÍA, mensualmente , la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 3.500,00) por dicho concepto a fin de cubrir la cuota parte que le corresponde en el pago mensual de los gastos de alimentación, vestimenta, educación, recreación y salud de su menor hijo, los cuales serán depositados todos los treinta (30) de cada mes, en una cuenta corriente dispuesta para ello, aperturada por la ciudadana: MARLINI LISSETH FRENELLIN ACOSTA, ya identificada en la institución bancaria Banco Occidental de descuento distinguida con el Nº 01160112010004518322.
Adicionalmente a esto, mientras que la condición económica del padre del menor así lo permita, este llevará a cabo la suscripción y el pago anual, a favor de de su menor hijo del cien por ciento (100%) de una póliza de salud, con la compañía aseguradora Caracas o en su defecto, suscribirá y pagará una póliza de salud cualquier otra compañía aseguradora del país, siempre y cuando tenga similar cobertura.
En relación a los bienes Declaran que durante el matrimonio adquirieron una serie de bienes muebles e inmuebles, que serán objeto de una partición amistosa, una vez disuelto el vínculo matrimonial que nos une.
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos.
Publíquese y Regístrese
Dado, sellada y firmada en el despacho del juez segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del 2013.
Es justicia.-


DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DANELLA GARCIA

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENRE SENTENCIA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DANELLA GARCIA