REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000213

PARTE NARRATIVA
En fecha 25 de Septiembre el ciudadano Vista la diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2012, suscrita por el ciudadano RAMON ALBERTO COLINA PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.804.649, debidamente asistido por la abogada EYLIN REYES MARVAL, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 92.376, presento Demanda de Divorcio Contencioso fundamentando en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, en contra de la ciudadana CARMEN HAIDEE OCANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.475.725. En fecha 26 de Septiembre e 2012, fue admitido y decretado despacho saneador, el cual fue subsanado el día 03 de octubre de 2012. Ahora bien, el día 04 de Octubre de 2012 se ordena librar boletas de notificación a la parte demandada y al Ministerio publico. En fecha 08 e noviembre en virtud de la notificación se procede a fijar audiencia de reconciliación para el día 19 de noviembre de 2012, fecha en cual no compareció la parte demandada. En ese sentido el día 19 de noviembre, este Tribunal Segundo fija audiencia de sustanciación para el día 18 de Diciembre de 2012 pero el ciudadano RAMON ALBERTO COLINA PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.804.649, debidamente asistido por la abogada EYLIN REYES MARVAL, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 92.376, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, asimismo, la ciudadana CARMEN HAIDEE OCANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.475.725, también asistida en este acto por la abogada EYLIN REYES MARVAL, quien en dicha diligencia acepta el desistimiento de la demanda.
PARTE MOTIVA
Una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora considera que en un proceso se requiere el interés jurídico actual procesal de las partes, porque el interés que se necesita para que haya acción ha de ser inmediato o directo, a la vez legítimo, no eventual o futuro. Con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso” (negrita, cursiva y subrayado propio)

Dentro de este orden de ideas y en virtud de que el demandante y el demandado manifestaron su voluntad de desistir del presente procedimiento de Divorcio Contencioso por lo que se considera el desistimiento del procedimiento y este desistimiento extingue la instancia pero los solicitantes pueden volver a solicitarla después de transcurrido un mes.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto. Esta juzgadora actuando en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO sobre el DIVORCIO CONTENCIOSO y en CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, así se decide y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se faculta al secretario de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los Seis (06) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012).


ABG. NATCARLY IABEL BARROSO ACACIO
JUEZA SEGUNDA TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO


En la misma fecha, siendo las 12:36 m., se dictó y publicó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO