REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-001347
PARTE NARRATIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que los niños: (se omite nombre), son hijos de los ciudadanos EDYRETH JOSSELIN REYES DIAZ y ASDRUBAL EMIL MOLINA MOLINA, fallecido en fecha 25 de agosto de 2012, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento del padre de los niños antes mencionados, ciudadano: ASDRUBAL EMIL MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.806.984, era Supervisor de Envasado en la Sociedad Mercantil PURAMIN
PARTE MOTIVA
Es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, en nombre los niños: (se omite nombre), los represente por ante Sociedad Mercantil PURAMIN, y ante cualquier entidad Pública o Privada del territorio nacional que pudiere tener acreencia y/o indemnización en virtud de la muerte del de cujus y en beneficio de los niños, antes identificados y para el cobro de efectivo de las cantidades en dinero y cualquier otra y demás beneficios laborales de quien en vida fuera el padre ASDRUBAL EMIL MOLINA MOLINA, Ut supra, le correspondan, a los niños (se omite nombre), como hijos sobreviviente del mismo, derivadas de su fallecimiento y de la prestación de servicios para esa empresa.
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la EDITH YUSELINE REVILLA DE ZAVALA titular de la cedula de identidad Nº 3.680.974, madre de loa niños: (se omite nombre), para que en nombre de éstos, los represente por ante Sociedad Mercantil PURAMIN, y ante cualquier entidad Pública o Privada del territorio nacional que pudiere tener acreencia y/o indemnización en virtud de la muerte del de cujus y en beneficio de los niños, antes identificados y para el cobro de efectivo de las cantidades en dinero y cualquier otra y demás beneficios laborales de quien en vida fuera el padre ASDRUBAL EMIL MOLINA MOLINA, fallecido en fecha 25 de Agosto de 2012. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte del niño, deberán ser remitidas al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de los mismos. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los veinticinco (25) día del mes de Enero del año dos mil Trece (2013).
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. DANELLA GARCIA
En esta misma fecha, siendo la 9:10 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. DANELLA GARCIA
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