REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2013-000026
PARTE NARRATIVA
El 11 de enero de 2013, los ciudadanos MARIANA BENCOMO SUAREZ y JOSE ALBERTO GARCIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.719.012 y V-9.754.525, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOSIMAR CRISTINA ROQUE BONITO, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 178.826.
PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de de septiembre de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De esa unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre (se omite nombre). Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho desde el 8 de agosto de 2006, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 14 de enero de 2013.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARIANA BENCOMO SUAREZ y JOSE ALBERTO GARCIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.719.012 y V-9.754.525, respectivamente, contraído en fecha diecinueve (19) de de septiembre de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la cual corre inserta bajo el acta Nº 572 del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a la adolescente (se omite nombre), PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana (se omite nombre). SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y flexible, de la siguiente manera: de lunes a viernes podrá visitarla en un horario comprendido de 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., los sábados y domingos el horario estará comprendido de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. teniendo derecho a pernoctar con el padre; cumpleaños, días festivos, vacaciones y época decembrina serán alternados por ambos padres.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir mensualmente la cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00), los primeros cinco (5) días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre. Dicha obligación será aumentada cada vez que aumente la tasa del Banco Central de Venezuela. Asimismo, ambos padres acuerdan cubrir en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de la adolescente, mensualmente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. DANELLA GARCIA
En la misma fecha, siendo las 10:54 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. DANELLA GARCIA
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