REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2013-000004

PARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos VERONICA YERALDI RODRIGUEZ GOMEZ y ANGEL ALEXANDER VILLANUEVA MANZANAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.925.122 y V-17.179.537, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RODOLFO JOSE DE LEONES CASTELLANOS, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 180.183, En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE..

PARTE MOTIVA
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnero los derechos e intereses de los hijos.


PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este juzgador actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En lo atinente a las instituciones familiares acuerdan lo siguiente:
Primera: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
Segunda: en virtud d e la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado , fijando su residencia en cualquier lugar d e la República o el exterior.
Tercera: Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como también otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley. Rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el código Civil.
Cuarto: Nuestra hija, ya señalada, habido en el matrimonio, compartiremos ambos padres la patria potestad y responsabilidad de crianza, y el ejercicio de la custodia será ejercida por la madre de mi hija la ciudadana VERONICA YERALDI RODRIGUEZ GÓMEZ
Quinto: El padre, se compromete como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARÍA, mensualmente a la madre, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00). Dicha cantidad cubrirá gastos como transporte, comida, colegio entre otros. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológico, hospitalización y tratamientos serán cubiertos por el padre y la madre al igual que los gastos de escolar y navidad.
Sexto: En cuanto al régimen de convivencia Familiar. El padre podrá ver a su hija los días que quiera siempre y cuando no interrumpa su horario de educación y descanso o dentro del horario fijado de común y mutuo acuerdo con la madre.
En relación a los bienes Declaran que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos.
Publíquese y Regístrese
Dado, sellada y firmada en el despacho del juez segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del 2013.
Es justicia.-


DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DANELLA GARCÍA


EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:14 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DANELLA GARCÍA