REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-001338
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de diciembre de 2.012, los ciudadanos: JORVIS RAFAEL COLMENARES REFUNJOL y KEILYS DEL CARMEN ARAPE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.075.391 y V-15.386.972, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CASTULO JOSE GUTIERREZ NAVAS, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 176.169, respectivamente, se presentaron por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 08 de noviembre de 1999, por ante la prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Manifestaron que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre (se omite nombre), de trece (13) años de edad. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegando que desde el mes de Enero del año 2006 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 14 de diciembre de 2012, fue Admitida la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos JORVIS RAFAEL COLMENARES REFUNJOL y KEILYS DEL CARMEN ARAPE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.075.391 y V-15.386.972, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CASTULO JOSE GUTIERREZ NAVAS, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 176.169, contraído en fecha 08 de noviembre de 1999, por ante la entonces prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 378, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a la adolescente JORVELYS NAOMI COLMENARES ARAPE, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia de la menor la ejercerá la madre, la ciudadana: KEILYS DEL CARMEN ARAPE GONZALEZ, y la patria potestad y responsabilidad de crianza será compartida por ambos progenitores como lo han venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir, en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de visitas en atención, beneficio y seguridad de la adolescente YORVELYS NAOMI COLMENARES ARAPE, de forma siguiente: el padre compartirá con su hija cada quince (15) días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajos, le participará por vía telefónica a la progenitora de su hija, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternas tomando en cuanta las actividades recreativas, culturales deportivas, y educativas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener a su hija, el sentimiento de amor respeto y consideración por el otro padre, así como a las respectivas familias y fomentar las relaciones familiares entre si. De la misma manera, se requerirá el consentimiento de ambos padres, sobre cualquier decisión a futuro acerca de lugar de residencia y habitación del hijo así como también lo relacionado con el cambio de institución educativa y consultas medicas, entre otros. Se deja constancia que la madre de la adolescente JORVELYS NAOMI COLMENARES ARAPE, la ciudadana KEILYS DEL CARMEN ARAPE GONZALEZ, debido a las buenas relaciones con el padre ha venido ejerciendo un régimen de visitas amplio y flexible, sin restricciones de tiempo y lugar para visitas. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; la obligación de manutención corresponde al padre y la madre. En tal sentido el ciudadano JORVIS RAFAEL COLMENARES REFUNJOL, se compromete a entregarle a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000, 00), todos los primeros cinco (05) días de cada mes a parte de los gastos de consultas medicas y medicinas cuando lo requiera y amerite JORVELYS NAOMI COLMENARES ARAPE, y la Obligación aumentara cuando la taza del Banco Central de Venezuela aumente.
Ambos padres se comprometen a darle a su hija una bonificación navideña en especie, el cual comprende: Ropa, Calzados, Juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes los cuales serán compartidos. Asimismo ambos padres compartiremos en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra- escolar de YORVELYS NAOMI COLMENARES ARAPE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013). Años 202° y 153º.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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