REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001335

PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de diciembre de 2.012, los ciudadanos JAIMIRA GRACIELA MARIN GUANIPA y DANNIS JOSE BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.646.943 y 14.646.363, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JHONNY CHIRINO Y JOSE MIGUEL DIAZ, inscritos ante el IPSA, bajo los Nº 178.718 y 188.679, respectivamente. Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de junio de 1997, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón. De esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (se omiten nombres), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente. Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho desde el mes de enero del año 2005, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común.

PARTE MOTIVA
En fecha 14 de diciembre de 2012 es Admitida la solicitud. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JAIMIRA GRACIELA MARIN GUANIPA y DANNIS JOSE BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.646.943 y 14.646.363, respectivamente, contraído en fecha veintitrés (23) de junio de 1997, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 15 del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a los adolescentes (se omiten nombres), se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana JAIMIRA GRACIELA MARIN GUANIPA.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir mensualmente la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS VEINTE (BS. 720,00), cantidad ésta que aumentará cada vez que el valor de la unidad tributaria sea incrementada por el órgano competente. Adicionalmente, el padre aportará para el mes de agosto, la cantidad de BOLÍVARES UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (BS. 1.440,00), y para el mes de diciembre la cantidad de BOLÍVARES UN MIL OCHOCIENTOS (BS. 1.800,00), correspondiente a los gastos de vacaciones y decembrinos. De igual manera, ambos padres se comprometen equitativamente, es decir, el cincuenta por ciento (50%) por cada uno para pagar los gastos de los adolescentes, por concepto de inscripciones escolares, uniformes y útiles escolares. La cantidad por concepto de manutención será entregada en efectivo a la ciudadana JAIMIRA GRACIELA MARIN GUANIPA.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, previo acuerdo con la madre y siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y actividades escolares de los adolescentes entre los días escolares de la semana y los fines de semana será alternado con la madre, es decir, cada quince (15) días estarán con el padre y cada quince (15) días con la madre.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los siete (7) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ



En la misma fecha, siendo las 12:42 M, se dictó y publicó la anterior sentencia.




EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ