REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001360

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha doce (12) de diciembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: ENEIDA ROSA LUGO HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO BRETT CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.229.416 y V-14.478.974, respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas (se omiten nombres).

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana ENEIDA ROSA LUGO HERNANDEZ, antes identificada, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: la madre retirará a las niñas, en el hogar paterno los días martes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las retorna el día miércoles a las seis de la tarde (6:00 p.m.), (cuando las niñas estén estudiando la madre se encargará de llevarlas al colegio los días miércoles), en relación a los días lunes, jueves y viernes las niñas compartirán con su madre desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.), sin pernoctar, demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.

SEGUNDO: los ciudadanos: ENEIDA ROSA LUGO HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO BRETT CAMACHO, antes identificados, manifiestan estar conformes con el acuerdo sucrito, comprometiéndose el progenitor a cumplir a cabalidad lo acordado.

Queda entendido que el incumplimiento del mismo acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.

Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los siete (07) días de enero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ