REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001375

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio de Obligación de Manutención, contentivo en Acta de fecha 11 de diciembre de 2012, suscrito por los ciudadanos JESUS ALBERTO CHIRINOS VELAZCO y DARILIS MARGARITA LOPEZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.449.657 y V-17.66.266, respectivamente, en beneficio de su hijo (se omite nombre), de un (01) año de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos JESUS ALBERTO CHIRINOS VELAZCO y DARILIS MARGARITA LOPEZ CASTILLO, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre), de un (01) año de edad.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad mensual de BOLÍVARES OCHOCIENTOS (BS. 800,00), los cuales estarán destinados a cubrir los gastos del niño. Dicho aporte el padre lo realizará mediante depósitos en la Cuenta Corriente Nº 0105-0073-797073-03660-5, a nombre de la madre del niño, en cuotas de BOLÍVARES CUATROCIENTOS (BS. 400,00) los quince y últimos de cada mes.
• Asimismo se acuerda que con el fin de garantizar el derecho a la educación (mensualidad escolar o guardería) el padre se compromete a realizar las gestiones necesarias para que la empresa para la cual labora, realice mensualmente el pago de la guardería.
• Con el fin de cubrir la asistencia, atención médica y medicina requerida por el niño, el padre se compromete a asumir el pago de asistencia, atención médica y medicina. En tal sentido la madre se compromete a hacerle entrega de las facturas, informes y récipes emitidos por los médicos, clínicas, laboratorios y farmacias para que el seguro privado, en el cual tiene incluido al niño, le realice el respectivo reembolso. En caso de que se trate de algún estudio o consulta que no cubra el seguro, el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de estos gastos.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
• Las partes acuerdan que el padre depositará en el mes de Agosto, la cantidad adicional de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS (BS. 1.500,00) para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles, vestidos y calzados escolares.
• Para el mes de Diciembre, y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y el obsequio de Navidad requeridos por el niño, el padre se compromete a realizar de manera directa dichas compras.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los siete (07) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ