REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001386
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio Obligación de Manutención contentivo en Acta de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrito por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA MENDEZ MARQUEZ y LUIS EDUARDO CASTILLO NARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.917.607 y V-9.810.577, respectivamente, en beneficio de su hija (se omite nombre), de dieciséis (16) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por lo ciudadanos GLADYS JOSEFINA MENDEZ MARQUEZ y LUIS EDUARDO CASTILLO NARRILLO, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la adolescente (se omite nombre). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO NARRILLO, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña (se omite nombre), entregándoselos directamente a la madre de los niños ciudadana GLADYS JOSEFINA MENDEZ MARQUEZ, en cuotas de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00) semanal, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña así lo requiera, en el mes de Agosto aportará adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00), para que se le compre a la niña sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, y en el mes de Diciembre aportará la cantidad adicional de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), para que se le compre a la niña toda su ropa para el 24 y 31, con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. Así mismo cada uno le comprará a la niña su juguete de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.
SEGUNDO: La ciudadana GLADYS JOSEFINA MENDEZ MARQUEZ, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de la adolescente, ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO NARRILLO, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los siete (07) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ



En esta misma fecha, siendo las 3:22 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ