REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2012-000131
PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de diciembre de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO NIÑO MORA y HENDRENA DAYANA BORREGALES BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.107.149 y V-13.516.970, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ORIELLA CAMACHO BENITEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 171.287, y los recaudos que la acompañan,

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, SE ADMITE, y en consecuencia:

PARTE DIPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En lo atinente a las instituciones familiares acuerdan las siguientes cláusulas:
Primera: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.
Segunda: La custodia del niño, seguirá siendo ejercida por la madre. La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será compartida por ambos padres.
Tercera: Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar de común acuerdo, se estipulará que el padre podrá visitar a su hijo, cuando lo estime conveniente, respetando siempre sus horas de sueño y de estudio. Dichas visitas podrán ser realizadas dentro de la residencia del niño o en un lugar distinto. En cuanto a los periodos de vacaciones y navidades, serán compartidos entre ambos padres de manera convencional.
Cuarta: En relación con la obligación de manutención acordaron: El progenitor ciudadano RUBEN DARIO NIÑO MORA se compromete aportar la cantidad BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.600,00), mensuales, por concepto de Manutención, que serán entregados a la ciudadana HENDRENA DAYANA BORREGALES BERMÚDEZ, y esta emitirá un recibo por tal concepto. Igualmente el padre se compromete a cubrir conjuntamente, los gastos ocasionados por enfermedades, educación, recreación y demás gastos extras causados en la formación integral del niño. Igualmente el padre se compromete a cubrir conjuntamente con la madre, en un cincuenta por ciento (50%) los gastos ocasionados por: vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes requeridos por el niño, y cualquier otra requerido a favor del interés superior del niño.
Quinta: En relación a los bienes Declaran que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar. Así mismo, declaran que nada tienen que reclamar por concepto de bienes, ni por ningún otro concepto.
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos.
La presente solicitud ha sido admitida, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de enero del 2013.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ



En esta misma fecha siendo las 03:04 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ