REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-001395

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por Obligación de Manutención contentivo en Acta de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.012, suscrito por los ciudadanos NAHIL LUCRECIA LEON LUGO y JOSE FLORENCIO SUAREZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.693.050 y V-15.017.683, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la niña (se omite nombre), de siete (07) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos NAHIL LUCRECIA LEON LUGO y JOSE FLORENCIO SUAREZ DIAZ,, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre), de siete (07) años de edad. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE FLORENCIO SUAREZ DIAZ, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hija la niña (se omite nombre), a los fines de cubrir los gastos de alimentación, pago de estudios y transporte escolar, depositándoselos en cuenta de ahorro personal de la madre de su hija, ciudadana NAHIL LUCRECIA LEON LUGO, en la entidad bancaria Mercantil Nº 0102-0058-380058-40432-5, los días cinco (5) de cada mes, con respecto a los gastos médicos la Comandancia General de la Policía, le facilita hasta BOLIVARES TRESCIENTOS CON 00/100 (Bs. 300,00), mensuales, por lo que la madre le enviará el récipe medico y el realizará el tramite respectivo, los gastos que no cubra en su trabajo en la Policía, el mismo aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando su hija lo requiera, en el mes de agosto aportará adicional a la mensualidad la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00), para que se le compre a su hija sus uniformes escolares tanto el de diario, el de deporte y el de folklore con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, en el mes de diciembre de la misma manera aportará adicional a la mensualidad la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00), para que se le compre a su hija su ropa con sus respectivos calzados para el día 24 y 31 en ocasión de las festividades decembrinas. Asimismo cada uno le comprara a la niña su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad”.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo LOPNNA- se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al porcentaje de aumento del sueldo o salario decretado por el Ejecutivo Nacional; el cual recaerá sobre la cuota mensual ordinaria y extraordinaria por Obligación de Manutención aquí acordada; siempre y cuando el padre este laborando y reciba un incremento en sus ingresos.
PRIMERO: La ciudadana NAHIL LUCRECIA LEON LUGO, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, el ciudadano JOSE FLORENCIO SUAREZ DIAZ, en los términos expuestos.
Queda entendido que el incumplimiento del mismo acarreará sanción correspondiente a multa de Quince (15) a Noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil trece. Años 202° y 153°.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ



En esta misma fecha siendo las 02:50 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ