REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001404

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por Obligación de Manutención contentivo en Acta de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2.012, suscrito por los ciudadanos: JOSEFA JACQUELINE MARIN y JUAN JOSE PINZON THIELEN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.803.657 y V-4.643.379, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de los hermanos (se omiten nombres), de dieciséis (16) y Once (11) años e edad, respectivamente.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: JOSEFA JACQUELINE MARIN y JUAN JOSE PINZON THIELEN, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los HERMANOS (se omiten nombres), de dieciséis (16) y Once (11) años e edad, respectivamente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JUAN JOSE PINZON THIELEN, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos los HERMANOS (se omiten nombres), depositándoselos en cuenta de ahorro a nombre de la madre de sus hijos, ciudadana JOSEFA JACQUELINE MARIN en la entidad bancaria Banco Mercantil a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos sus hijos se encuentran incluidos en una póliza de HCM, beneficio que le ofrece la empresa para la cual laboraba y actualmente se encuentra jubilado, los demás gastos que se deriven para la compra de medicamentos, aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijos lo requieran, en el mes de agosto aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere de la compra de uniformes escolares tanto el de diario como el deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, presentándole facturas con su respectivo R.I.F. y en el mes de diciembre de la misma manera contribuirá adicional a la mensualidad la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00), para que sean destinados a la compra de la ropa con sus respectivos calzados para el día 24 y 31 en ocasión de las festividades decembrinas. Dicho depósito se realizará una vez que la empresa deposite las utilidades del año correspondiente. Asimismo cada uno les comprará su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas demás gastos extras serán de por mitad. En el mes de Abril específicamente el último día, se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00), para que no les falte nada a sus hijos”.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo LOPNNA- se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al porcentaje de aumento del sueldo o salario decretado por el Ejecutivo Nacional; el cual recaerá sobre la cuota mensual ordinaria y extraordinaria por Obligación de Manutención aquí acordada.
SEGUNDO: La ciudadana JOSEFA JACQUELINE MARIN, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, en los términos expuestos
Queda entendido que el incumplimiento del presente acuerdo acarreará sanción correspondiente a multa de Quince (15) a Noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil trece. Años 202° y 153°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ



En esta misma fecha siendo las 11:53 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ