REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001325
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de diciembre de 2.012, los ciudadanos: MEDARDO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ y MARYELY DEL VALLE SEMECO, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.437.547 y 19.442.023, respectivamente, asistidos por la abogada LAURA COLABERARDINO, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 54.113, se presentaron por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de noviembre del 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón y de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre (se omite nombre), de diez (10) años de edad. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de Junio del año 2004 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 14 de diciembre de 2012, fue Admitida la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MEDARDO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ y MARYELY DEL VALLE SEMECO, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.437.547 y 19.442.023, respectivamente, contraído en fecha 30 de noviembre del 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 24, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem en lo que respecta a la niña (se omite nombre), ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia de la niña la ejercerá la madre, ciudadana: MARYELY DEL VALLE SEMECO, como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con la niña en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares de la niña, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares de la niña la compartirá con ambos progenitores. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; acuerdan como cuota semanal la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,00) mensuales a la menor bajo custodia de la progenitora. En cuanto al inicio del año escolar, los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción y matricula. En cuanto a los gastos decembrinos los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzados, y regalos necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013). Años 202° y 153º.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo




EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ