REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001403

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Acuerdo Por Concepto De Obligación De Manutención contentivo en Acta de fecha veinte (20) de diciembre de 2.012, suscrito por los ciudadanos: MARIANGELA DESIREE NAVAS AGRAEZ y DERWIS JOSE ORTIZ GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.449.702 y V-17.667.785, respectivamente, en beneficio de las niñas (se omiten nombres), de cinco (05), seis (06) y cuatro (04) anos de edad, respectivamente.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: MARIANGELA DESIREE NAVAS AGRAEZ y DERWIS JOSE ORTIZ GUERRERO, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas (se omiten nombres), de cinco (05), seis (06) y cuatro (04) anos de edad, respectivamente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: DERWIS JOSÉ ORTIZ GUERRERO, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas (se omiten nombres), entregándoselos directamente a la madre de mis hijas, la ciudadana: MARIANGELA DESIREE NAVAS AGRAEZ, en cuotas de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médicos el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijas lo requieran, en el mes de agosto aportara adicional a la mensualidad la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para que se le compre a sus hijas los uniformes escolares, tanto del diario como el de deporte con sus respectivos calzados y lista de útiles escolares. En el mes de diciembre de la misma manera contribuirá con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para que sean destinados a la compra de ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, así como su regalo de navidad en ocasión a las festividades decembrinas, demás gastos extras serán por mitad. De igual forma establece el aumento anual automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que establezca el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: La ciudadana MARIANGELA DESIREE NAVAS AGRAEZ, manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas, el ciudadano: DERWIS JOSÉ ORTIZ GUERRERO en los términos antes expuestos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil trece. Años 202° y 153°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ