REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2011-000150

En fecha 14 de Octubre de 2011 se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos SORENA YUSBELL GUARECUCO REVILLA Y FRANKLIN ROLANDO ARGUELLO CARRASQUERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.106.053 y 12.786.080, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SHEILA MORENO, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 111.290.
La precitada solicitud se admite en fecha 18 de octubre de 2011, declarándose la Separación de Cuerpos.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, comparece el Ciudadano FRANKLIN ROLANDO ARGUELLO CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.786.080, asistido en este acto por el abogado Marcos Leiden, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.635, quien solicita, la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Ahora bien, siendo que es necesaria la opinión de la conyugue SORENA YUSBELL GUARECUCO REVILLA, se acuerda librar boleta de notificación a la misma, quedando debidamente notificada en fecha 18 de diciembre de 2012. En fecha este Tribunal Observa: que no se ha interpuesto recurso alguno, y siendo la oportunidad legal para Sentenciar.
PARTE MOTIVA
Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia:
a.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Abril de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Carirubana, Parroquia Carirubana del Estado Falcón, quedando asentado en el acta Nº 134, folio 378.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en: Conjunto Residencial Don Antonio, Vía Judibana, Sector La Pastora, Casa Nº 16 del Municipio Los Taques del Estado Falcón.
c.- Consta de Acta de Nacimiento la cual riela en el folio siete (7) del presente asunto, que procrearon una (1) hija que responde al nombre de (se omite nombre), de tres (03) años de edad.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos, y en tal sentido la presente Separación se regula por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, ambos cónyuges declaran expresamente que la prenombrada niña permanecerá bajo la Custodia de su madre, con quien vivirá en la siguiente dirección: Calle Tropical, Casa Nº 20 del Sector Nuevo Pueblo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, estableciéndose que en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana le notificará al padre de la niña.
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente entre ambos padres.
TERCERO: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00), cantidad ésta que depositará en el Banco Occidental de Descuento (BOD), Cuenta Corriente Nº 011602112070008298970, a nombre de la ciudadana SORENA YUSBELL GUARECUCO REVILLA, a los fines de proveer las necesidades básicas..
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, de lunes a viernes entre las 6:00 p.m. y 9:30 p.m., y dos (2) fines de semana al mes alternados con la madre pudiendo llevarla de paseo previo aviso a ésta. El día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnavales serán alternados, el primer año le tocará Carnavales al padres y Semana Santa a la madre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con Navidad, Año Nuevo y Reyes, el primer año pasará Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con la madre y la otra mitad con el padre o viceversa.
f.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre los ciudadanos SORENA YUSBELL GUARECUCO REVILLA Y FRANKLIN ROLANDO ARGUELLO CARRASQUERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.106.053 y 12.786.080, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SHEILA MORENO, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 111.290, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Carirubana, Parroquia Carirubana del Estado Falcón, asentado en el acta Nº 134, folio 378.
Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial de fecha 26 de Abril de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Carirubana, Parroquia Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges. Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, A los nueve (09) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ

Nota: El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 10:17 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ