REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Punto Fijo, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000275

Vista la anterior diligencia de fecha ocho (08) de Enero del dos mil Trece (2013), suscrita por las abogadas LEINNIS MARTINEZ y KARLENNY GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.969.143 y Nº V-16.754.220, inscritas ante el IPSA bajo los Nº 155.732 y 120.352, respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la ciudadana NELIA COROMOTO GALLARDO JORDAN, titular de la cedula de identidad Nº V-5.586.464, según consta Poder General debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Municipio Carirubana, de fecha 21 de Septiembre del 2012, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 127, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, en la cual desiste del procedimiento de la demanda de interdicto por despojo, incoado en contra de los ciudadanos LAURIS JANET GOTOPO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.386.966, y al ciudadano JUAN CARLOS TREMONT CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.267, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Actuando a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” y “Articulo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuaré después del acto de la contestación de la demanda no tendrá validez”.
De la norma anterior se infiere que el demandante puede desistir del procedimiento antes de la contestación de la demanda como lo es el caso de marras, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la extinción de la causa por DESISTIMIENTO del procedimiento por parte del demandante, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se faculta al secretario de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el cierre y archivo de la presente causa.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ