REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000037

SOLICITANTE: MIRELYS JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.586.081, asistida por el abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

BENEFICIARIA: EDITMAR ANDRINA RAMÍREZ ZAMBRANO.

MOTIVO: EXTINCION DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR POR MAYORIA DE EDAD.

En fecha 27 de febrero de 2012, se recibió escrito con anexos presentados por los abogados Helme Gerónimo Aliendo Cordero y Maria Gabriela Reyes Chirino, en su carácter de fiscal Noveno e Interina Novena Respectivamente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en representación de la ciudadana Mirelys Josefina Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.586.081, domiciliada en la calle Sucre, casa N° 18, Creolandia, Municipio los Taques del estado Falcón, en la cual manifiesta que en vista que la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD AL ART. 65 LOPNNA), esta bajo sus cuidados y vigilancia, debido a que tanto la madre como el padre de la adolescente ciudadanos Maryury Zambrano y Editson Manuel Ramírez están fallecidos, y que luego del fallecimiento de la madre, el progenitor le hizo entrega de la adolescente, pero posteriormente fallece el padre de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD AL ART. 65 LOPNNA), por lo que durante todo el tiempo que ha estado bajo su responsabilidad, le ha garantizado no sol afecto, amor, cuidados y vigilancia; sino asistencia material y moral, su educación, salud y demás derechos que le asisten. Por que solicita colocación familiar, para obtener la responsabilidad de crianza y representación de la adolescente para determinados actos de su vida civil, tal y como lo prevé, el literal “b” del articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de marzo de 2012, se in admite la solicitud de Colocación Familiar.
En fecha 13 de marzo de 2012, se apela la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, siendo remitida al Tribunal Superior para la Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, en fecha 22 de marzo de 2012.
En fecha 10 de mayo de 2012, se dicta la decisión por parte del Tribunal Superior, en la que declara con lugar la apelación ejercida y anula el acto que in admite la solicitud de colocación familiar.
En fecha 06 de junio de 2012, se admite la demanda y se apertura el lapso de Sustanciación.
En fecha 28 de junio de 2012, se realizo la audiencia de Sustanciación, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, donde se ordeno realizar un informe bio psico social, al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los folios 52 al 61del expediente corre inserto informe integral, practicado a la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD AL ART. 65 LOPNNA) y en fecha 10 de octubre de 2012, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 15 de octubre de 2012, fue recibido el expediente por el Tribunal de Juicio, fijando audiencia oral y pública para el día 31 de octubre de 2012, la cual no fue realizada por no tener despacho el Tribunal, siendo fijada una nueva oportunidad para la audiencia el día 14 de noviembre de 2012.
En fecha 12 de noviembre de 2012, el Fiscal Noveno de Protección Abogado Helme Aliendo Cordeno, solicita mediante diligencia el diferir la audiencia, por cuanto la ciudadana Mirelys Josefina Ramírez, va estar de viaje por un mes; fijando nueva oportunidad para la audiencia.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se designa un nuevo Juez de Juicio el cual se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de enero de 2013, la fiscal auxiliar noveno de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Maria Gabriela Reyes Chirinos, solicita la extinción de la causa, en virtud de que la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD AL ART. 65 LOPNNA), cumplió la mayoría de edad, lo cual hace inoficioso realizar la audiencia de juicio por cuanto no hay materia sobre la cual decidir.

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisión de fecha 04 de abril de 2002, dictada por la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia expediente N° AA60-S-2002-000123, se estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador cuando señala en la exposición de motivos de la Ley, que:

‘Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten directamente la vida civil de niños y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales (...). Esto evidencia la magnitud de la importancia del Tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección’. (Subrayado de la Sala).

Por cuanto se evidencia en autos que beneficia (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD AL ART. 65 LOPNNA), ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 05 del expediente, donde se evidencia que la misma nació el día 19 de diciembre de 1.994 y vista la naturaleza de la causa; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DE LA SOLICITUD DE COLOCACION FAMILIAR, presentada por los abogados Helme Gerónimo Aliendo Cordero y Maria Gabriela Reyes Chirino, en su carácter de fiscal Noveno e Interina Novena Respectivamente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en representación de la ciudadana Mirelys Josefina Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.586.081.

Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas.
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón a los 10 días del mes de enero de 2013.

ABG. DIOSA BRAVO
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón, extensión Punto Fijo.
La Secretaria,
Danella García.
La presente decisión se dictó e hizo pública, siendo las 2.32 p.m., del día de hoy, 10 de enero de 2013. Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste

La Secretaria,
Danella García.