REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer
Santa Ana de Coro, 02 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002543

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso decretada durante la Audiencia Preliminar, procediéndose a realizar audiencia de verificación de condiciones con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 20º del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado ARNALDO JOSÉ COLINA BARRERA, por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIBE JOSEFINA GÓMEZ SALAS. La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.

Vistas las actuaciones procesales, en la riela el acta de finalización del régimen de prueba emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de escuchar a las victimas quienes manifestaron que el acusado no las había vuelto a agredir. Así las cosas, este Tribunal de Control procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuesta en la audiencia preliminar impuestas de fecha 15 de diciembre de 2009, en la que el imputado se acogió a la suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (01) año, fijándosele las siguientes condiciones:

1) Prohibición de por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de la familia.
2) Colocarse a la disposición del instituto Regional de la mujer a los fines de que reciba cuatro charlas.
3) Estar a disposición de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, sometiéndose a las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.

Todo ello por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este mismo orden, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verifico que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el Sobreseimiento de la causa”.

Por todo lo antes expuestos, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al presente asunto penal violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en citado artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.


En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención Para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ARNALDO JOSE COLINA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.558.237, nacido en fecha 19/07/1978, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de la causa activa e su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-


ABG. INDIRA OCANDO ARGUELLES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ROSY CATALINA LUGO QUIÑONES
LA SECRETARIA