REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Santa Ana de Coro, 25 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003358
ASUNTO : IP01-P-2009-003358

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso decretada durante la Audiencia Preliminar de fecha 19 de noviembre de 2010, procediéndose a realizar audiencia de verificación de condiciones en el presente asunto seguido en contra del ciudadano acusado ERNESTO JOSE REYES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.451.733 por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELEONORA ACOSTA QUINTERO. La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Ahora bien, en fecha 19 de noviembre de 2010, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Audiencia Preliminar decreto a favor del ciudadano ERNESTO JOSE REYES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.451.733, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba por un (1) año; imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Asistir a charlas en el Instituto Regional de la Mujer.
2.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.

Todo ello por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


En fecha 24 de enero del año que discurre, se celebro por ante este Tribunal Audiencia a fin de Verificar las Condiciones impuestas, al precitado acusado en la Audiencia Preliminar, y revisada las actuaciones que conforman la causa, se pudo evidenciar lo siguiente:
a) En cuanto la primera obligación impuesta, corre inserto al ciento seis (106), Oficio N° TRM/017/2011 emitido en fecha 08/06/2011, por la Lcda. Zoila D. Piña, de la Secretaria de Igualdad de Genero, mediante el cual informa, que el ciudadano REYES ERNESTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.451.733, asistió a un número de seis (06) charlas de un ciclo que contempla seis (06) charlas de resocialización, terminado de manera satisfactoria el taller, donde se hizo referencia a los temas de Género, Violencia a la Mujer, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y valores.
b) en relación a la segunda obligación, riela al folio ciento doce (112), Oficio N° 1891/2011, de fecha 28/11/2011, suscrito por el Licenciado Jorge Betheancourt, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, contentivo de Informe de Finalización, del ciudadano Ernesto José Reyes Martínez, señalando que desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y las del Delegado de Prueba.

En este mismo orden, la Defensa expuso que una vez verificado el cumplimiento las condiciones impuestas a su representado, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa; por su parte el Representante del ministerio Público manifestó no oponerse a al decreto de sobreseimiento del presente asunto, y deja constancia que la victima no ha vuelto a manifestar que el acusado la ha agredido de nuevo.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el Sobreseimiento de la causa”.

Por todo lo antes expuestos, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al presente asunto penal violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en citado artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.


En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención Para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ERNESTO JOSE REYES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.451.733 por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELEONORA ACOSTA QUINTERO; de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de la causa activa e su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 166 Ejusdem. Y así se declara.-


KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA PROVISORIA


MARISOL GARRIDO ROCA
LA SECRETARIA