REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 4 de enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: IP01-S-2012-002350

PUNTO PREVIO


Revisado como ha sido el presente asunto, observando esta Juzgadora que en fecha 20 de diciembre de 2012, se celebró por ante este Tribunal, Audiencia Oral de Presentación, tal y como consta en Acta levantada inserta de los folios cuarenta (40) al cuarenta y nueve (49) del presente asunto, no constando el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia.
En tal sentido la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro. 412, ha señalado lo siguiente:


“ (omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in idem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.


Ahora bien, siendo que la Jueza que regentaba este Tribunal de Control, fue relevada del cargo según oficio 2669, incorporándose en este Tribunal quien suscribe el presente fallo como Jueza Provisoria, pasando a plasmar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 20 de diciembre de 2012 por la Jueza Abg. Raiza Mavarez, conforme a los argumentos por ella esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación.

Debiendo procederse a la publicación en extenso del presente auto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso y, especialmente el Derecho a la Defensa. Por lo que en aplicación de la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de motivar la presente resolución y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.-


MOTIVACION

En fecha 20-12-12, este Tribunal recibió solicitud de imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la ABG. MOIRANI ZAVALA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano: VICTOR DANIEL LOPEZ RAMIREZ, Venezolano, Mayor de Edad, soltero, Fecha de nacimiento 14/09/1994, Titular de la Cédula de Identidad N º V-21.544.244, de profesión u Oficio Comerciante, número telefónico: 0424-6997219; Residenciado en: Sector “La Encrucijada”, Calle Principal, Vía Los Tubos, Casa S/N, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES en perjuicio de la adolescente (identidad omitida).

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del escrito de presentación incoado por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la audiencia oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 06:35 de la tarde.

En tal sentido, el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por ante este Tribunal y solicitó se decreten al imputado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano: VICTOR DANIEL LÓPEZ, por la presunta comisión: ABUSO SEXUAL artículo 260 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Al imputado se le impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando el imputado: manifestó Si deseaba declarar: Dándosele la palabra y quién expuso sus alegatos manifestando lo siguiente: “Yo fui novio de Vayola hace tres años tuve una relación seria con ella, desde el Liceo éramos novios, nosotros tuvimos relaciones luego de los tres meses del noviazgo hemos tenido relaciones desde hace tiempo, tuvimos un problema por la lopna y de allí nos separamos el día lunes yo la llame para que nos viéramos ella estuvo de acuerdo pase por el bulevar y nos comunicamos por teléfono y yo la llame a su celular de la mama y me dijo que ella iba para aya ella se monto en la camioneta y el seguro esta cerrado y ella me dice que me pierda de Dabajuro y salí hasta Capatarida y ella tumbo el asiento hacia atrás y nos besamos y ahí fue dond tuvimos la relación, es todo.
Seguidamente la ciudadana Fiscal solicita la palabra para realizarle unas preguntas al imputado. P: Cual es el número de teléfono del cual manifiesta haber llamado a la adolescente Vayola Camacho R: 0424-6997219. P: A quien le pertenece es e numero de teléfono R: A mi es Mio. P: A que hora te comunicaste con Vayola R: Como a eso de las 10:30 de la Noche P: Cuantas Oportunidades Hablaste ese día con la victima R: La llame como cinco veces P: Donde te encontrabas cuando la llamaste R: Estaba dando unas vueltas y luego me pare en el bulevar P: Para el momento que estabas dando vuelta te encontrabas con alguna persona R, Si yo estaba con un primo P: Como se llama ese Primo R: Miguel Ángel Díaz Mavarez P: Donde vive Miguel Ángel R Al lado de la mi casa P: Hasta que hora estuviste con Miguel Ángel R: como hasta las 10 de la noche P: Cuando dices que buscaste a Vayola en el bulevar ustedes se encontraban solos R: si no había nadie. P antes de irla a buscar donde estabas tu R: estaba dando vuelta P: Te sabes el Numero de teléfono de donde la llamaste R: SI P: me lo p puedes decir cual es el Numero R. es 0424-6593025, P a quien le pertenece ese Numero R: Le pertenece a Vayola, P: Cuando tu declaraste dijiste que tuviste un problema en la Lopna cual fue ese problema R: ella me dijo que yo le había pegado en la plaza ella me llevo la Lopna nos iban hacer firmar una orden de alejamiento pero nunca la hicieron P: ustedes llegaron a firmar una caución R: si yo firme un papel la muchacha de la lopnna me dijo que se quedara así porque soy de buena familia. P: Recuerdas en que fecha fue. R en el mes de mayo 26 y 27 de mayo de esta Año P: Víctor tu dijiste que habían tenido relaciones sexuales ante R: Ella nunca quiso bajarse en un hotel porque era la lengua de ese pueblo eso fue como hace tres meses desde novios y desde dos Años para acá P: alguna persona vio cuando ustedes se montaron en la camioneta R: No P: Es camioneta es propiedad de quien R;: De mi papa P: Después que llegaron de Capatarida que hicieron R: Fui a la farmacia a comprarle una pastilla una Postinol P: En que farmacia la comprarte R: En la que esta por la plaza P: Puedes indicarme a que hora regresaron de Capatarida R: Como a eso de las 12:30 de la noche P: después que compraron la pastilla que hicieron. R: la deje cerca de su casa en un callejón que esta cerca de su casa para que nadie nos viera P: Alguna persona los vio juntos después que llegaron de Capatarida R: No P: Como era la relación tuya y la de Vayola R: Era muy celosa, siempre normal terminábamos y volvíamos P: Hace cuanto tiempo habían terminado R: Hace como siete u ocho meses P: Cuando ustedes hablaron por teléfono solo era por llamada o por mensajes R: Solo llamadas de verdad no recuerdo P: Cuando fueron a Capatarida tuvieron alguna discusión R; No ella a lo que se monto en la camioneta bajo el asiento y me dijo que me perdiera, Es todo.
Toma la palabra la defensa privada Abg. ALAIN GONZALEZ quien pregunta al imputado P: Desde cuando manifestaste tu que tenias relación con ella R: hace de unos días fuimos novios desde el liceo P: Desde hace cuanto tiempo te atreviste a llegar a su casa R: hace como unos cuatro meses P Ese día que paso R: fui a hablar con su hermana estaba penoso P: Que te dijo la mama de Vayola R: solo se reía P: cuanto tiempo estuviste tu cuando llegabas a su casa R : Con miedo medio P: Tu llegaste a tener algún problema con sus padres o sus hermanas R : Nunca solo problemas de chismes P: Quien es Anderson R: es su padrastro de ella P: Víctor como comienza a romperse la relación R : Primero yo me puso de frito con otra mujer de ahí ella se molesto por eso y a partir de allí siempre ella me sacaba eso después de eso tuvimos el problema. P: Cual fue ese problema R: Ella me acuso de llevarme ante la lopnna a porque yo la había golpeado. P. tu discutiste con ella R: Eso fue un problema que según yo le pegue y unos conocidos de nosotros me estaban mamando gallo de que yo era un cabrón, despajes de eso surgieron varios comentarios P: Vayola siempre o algún día tuvo problema con la que fue tu novia R: Siempre era chismes P: Como te enteraste de los problemas R: por el pueblo Dabajuro es así P: Víctor ese día que fue lo que paso que tu andabas con otra persona R: Andaba con un primo P: Tu le comentaste que la ibas a buscar a ella R: No yo no le dije que estaba llamando a Vayola después recibí una llamada de otro teléfono P. Tu Sabias que Vayola te iba a denunciar R No jamás pensé P: Como se despidió ella al momento que tu la dejaste R; de .lo normal P Tu te sientes enamorado de Vayola R; Si yo a esa chamita la quiero P: Víctor cuando los funcionarios del CICPC te fueron a buscar que te dijeron. R: me dijeron mi nombre y cedula en mano dijeron lo que paso porque mi mama entro en crisis me dijeron que no me soltaban porque ellos sabían quien era la gente buena aya, es todo.
Seguidamente solicita la palabra la defensa privada ABG. ROBERTO BARRERA P: manifiestas en tu declaración que venias en compañía de otra persona. R Si con mi primo de nombre Miguel Ángel Díaz Mavarez P. Las llamadas que tu le hiciste a Vayola se la hiciste desde tu teléfono las conservas o las guardaste R: Yo las tengo las llamadas se deja constancia que la tiene la defensa y la dejar constancia que va hacer entrega del teléfono a este Tribunal, Se deja constancia que el ministerio Publico manifiesta que posteriormente ella solicitara el celular porque eso es parte de su investigación P: Con que frecuencia hablaban ustedes R: Como unas dos veces la llame cuando esta tomada ella me llamaba o yo la llamaba a ella P: Porque tu y Vayola terminan R: Por el problema que yo me empate con la otra persona y por la denuncia ante la lopna P: Tu afirma que te bajaste en una farmacia dónde compraste es medicamento R: No esa farmacia queda cerca del semáforo que esta por la plaza bolívar P: A que día y a que hora te detiene el CICPC R: El Martes a las 10: 30 de la noche.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ROBERTO BARRERA Quien expuso sus alegatos y manifestó: Bueno en Tardes ciudadanos todos en esta audiencia corresponde lo que ha reiterado la sala constitucional los artículos 250 del código orgánico procesal penal hay evidencia que toda persona debe ser el autor o participe de la acción penal, se evidencia en las actas la evidencias de la denuncia que realizo la victima en fecha 15/12/2012, en la cual ella entre otras cosas afirma que ella no había tenido relaciones sexuales con el ciudadano víctor de igualmente ella afirma que la acción que origino este problema que víctor la tomo a la fuerza la monto en el vehiculo ya que no se evidencia que no hay un testigo del hecho para configurar como ocurrieron los hechos se evidencia una inspección que se realizo en el sector Creole se observa que no se encontró ningún elemento criminalístico, se realizo una inspección en la zona de santa rosa donde no se encontró ningún elemento de interés criminalística se hace mención al acta de investigación penal efectuada el día 18/12/2012 a las 11:00 de la noche suscrita por los funcionarios Villalobos y Paúl Gerardo los cuales entrevistaron al un ciudadano de nombre Yoni Díaz el cual no indicio y no sabia nada de lo ocurrido en lo que respecta a las actas de investigación se evidencia que la ciudadana Valeria Camacho hermana de la victima querían informar que llego a las 2:00 del Mañana. Y consiguió a su hernia llorando porque el ciudadano Víctor la había agredido u había abusado de ella el día siguiente esta ciudadana rende declaración que ella compareció a su casa el día 17/12/2011 a las 2:00 de la Mañana existe una contradicción cual fue el día que vio a su hermana y cabe destacar la entrevista realizada a la ciudadana Aurora Navas quiero manifestar que su hija es muy celosa que ella de manera espontánea la presencia de nuestro representado a su casa y que víctor tiene otra novia ahora bien con respeto así examen medico forense este informe indica que existe lesiones de carácter leve y una desfloración antigua sin precisar su consumación esta defensa hace énfasis que no existe lesione en el área genital una de las actas del proceso de investigación mediante oficio al área de criminalística del estudio de una vestimentas de la cadena de custodia sobre un blúmers una blusa y un show la cual no se tiene conocimiento hasta el momento el resultado del examen se evidencia la valoración del examen practicada a nuestro defendido el, cual dio negativo sin ningún signo de violencia ahora bien ciudadana jueza una ves analizado el articulo 250 numeral segundo por lo que esta defensa hace mención al numeral 3 del referido articulo esta defensa determina que la pena a imponer la pena observando el peligro de fuga y obstaculización, esta defensa hace análisis los que conocemos el derecho no se evidencia los elementos que se tomaron en cuenta los medios que se utilizaron a la hora de la denuncia este es un muchacho de 18 años que no tiene ninguna conducta prelidictual y que nuestro defendido ha manifestado que quiere a la ciudadana victima esta defensa solicita se tome en cuenta la valoración que ha realizado la defensa y la declaración que el ciudadano víctor expreso en esta sala y que esta defensa busca es la búsqueda de la verdad, se tome en cuenta el articulo 250 del código se valore la normativa esta defensas observa que se tome en cuenta la situación que existe en las cárceles esta defensas solicita una medida menos gravosa para nuestro defendido. Es todo.
Expuso el Abg. ALAIN GONZALEZ y manifestó lo siguiente: “Buenas noches Dra. En la situación delicada que nos toca vivir con dos adolescentes despojes de una relación sentimental y que nuestro defendido manifesté que quieras a Vayola, esta defensa tomando en cuenta el artículo 250 del código esta defensa va hace una observación a la declaración que se le hizo a Vayola, quiero dejar claro que el día lunes 17/12/2012 el ciudadano Víctor la monto a la fuerza en al camioneta es lo que esta defensa se tome en consideración una justa valoración de esa declaración, usted cree que yo no me voy a tirar de la camioneta, ahora bien si observamos a Víctor se corroboro con el examen como nuestro defendido no tiene ninguna lesión es porque esta defensa solícita se valore se tome la decisión que la justicia gane a quien y de verdad, que es bien delicada el delito que presentan a Víctor esta defensa va hacer unas valoraciones en las que se evidencia que el vehículo se encuentra en su estado de conservación normal esta defensa solicita una medida menos gravosa a mi defendido.
Se deja constancia que la ciudadana victima directa del hecho no deseó declarar.
Seguidamente la representante legal de la víctima, AURORA NAVA, expuso lo siguiente: “Ya lo que ella dijo, ya lo dijo y que ella confía en dios, es todo”.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede esta Juzgadora de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con vista al contenido del artículo 250,251, 252,253 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que conforme a lo que se contrae el numeral 1° de la norma citada supra, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Los hechos acaecieron en fecha: 18-12-12 y el Fiscal Apertura la investigación en esa misma fecha, por tanto se encuentra en el presente asunto cumplido el primer extremo legal previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa penal y cuya acción no está evidentemente prescrita.

Ahora bien, con relación al segundo extremo: 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, tenemos lo siguiente:

Así las cosas, observa esta Juzgadora que corren insertos en el presente asunto:

En el folio 03 su vuelto 04 y su vuelto, DENUNCIA COMÚN, de fecha 18-12-12, rendida por la víctima: (identidad omitida), por ante funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro del Estado Falcón en la cual se destaca lo siguiente: “Resulta que el día de ayer en momentos que me encontraba por el Sector Creole, calle Víctor Marín Camacho, cerca del cementerio, mi expareja de nombre Víctor López, llegó insultándome y a la fuerza me montó en la camioneta del papa, luego arrancó y tomó la vía hacia Capatárida parándose en una parte muy oscura rompiéndome la bermuda y empezamos a forcejear pero debido a que él es mas fuerte que yo, logró penetrarme y me decía que eso era porque a él quien se la hacía se las pagaba, luego nos regresamos a Dabajuro y él me dejó cerca de mi casa. Es todo. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora, y fecha de los hechos antes narrado (sic)? CONTESTO: “bueno cuando me intercepto fue en el Sector Creole, calle Víctor Marín Camacho, cerca del cementerio, parroquia y municipio Dabajuro, Estado Falcón, como a las 10:00 horas de la noche del día 17/12/2012, luego arrancó y se dirigió hacia el Sector Santa Rosa, vía Capatárida, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, violándome como a las 10:50 horas de la noche aproximadamente, el día de ayer 17/12/2012, dejándome cerca de mi casa como a las 11:55 horas de la noche aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percato de los hechos que narra? CONTESTO: “No, porque iba sola caminando para mi casa” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque se suscitó el precitado hecho? CONTESTO: “Porque él no acepta que nuestra relación se acabo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente se había suscitado un hecho similar al que narra? CONTESTO: “De quererme violar no, pero él es muy agresivo y siempre que teníamos problemas el me golpeaba” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna vez llego a formular una denuncia ante algún organismo de seguridad por el maltrato que dice haber recibido por el ciudadano agresor en la presente causa? CONTESTO: “Una vez acudí a la oficina de la LOPNNA, de esta población ubicada detrás del CDI, donde nos hicieron firmar una medida de alejamiento” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, la fecha en la que asistió a la oficina de LOPNNA? CONTESTO: “Eso creo que fue el 28/05/12” SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, cuánto tiempo hace de la separación sentimental del ciudadano que menciona como agresor con su persona? CONTESTO: “aproximadamente como un año” NOVENA PREGUNTA ¿ Diga usted, como es la conducta del ciudadano que menciona como agresor en la presente causa” CONTESTO: “El es muy agresivo” DECIMA PREGUNTA ¿ Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano que menciona como autor del presente hecho? CONTESTO: “El se llama VICTOR DANUEL LOPEZ RAMIREZ, nacional venezolano, fecha nacimiento 14/09/1994, de 18 años de edad, estado civil soltero profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector la encrucijada, calle principal, casa in número, Parroquia y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-21.544.244, también puede ser ubicado en la panadería maticora, ubicada en el Sector la Bomba, Avenida Bolívar, Municipio Dabajuro Estado Falcón donde trabaja con el papa” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano que menciona como autor del presente hecho? CONTESTO: “El es de tez morena, contextura regular, estatura alta, cara redonda, cabello negro y corto, usa braker” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, para el momento de ocurrir el hecho, el ciudadano que menciona como autor del hecho se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTÓ: “No, el estaba bueno y sano” DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, en su relación sentimental con el ciudadano que menciona como autor del presente hecho, llegaron a tener relaciones sexuales? “No en ningún momento llegue a tener relaciones sexuales con el” DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, que vestimenta portaba para el momento que ocurrió el hecho? CONTESTO: “andaba con una bermuda, de color marrón, un blumer de color gris, que lo llegue lavando porque tenía mucho asco, una blusa manga larga de color negra, brasier de color negro” DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, donde se encuentra la vestimenta antes descrita? CONTESTO: “La tengo aquí y la deseo consignar a la presente denuncia. EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, porque esperó hasta el día de hoy para formular la presente denuncia? CONTESTÓ: Porque sentía mucha vergüenza y solo le comente a mi hermana de nombre VALERIA SIOMARA CAMACHO NAVA y fue ella quien le comento a mi mama de nombre AURORA NAVA, luego que mi mamá de nombre AURORA NAVA, luego que mi mama se enterara me dice que debemos acudir antes este organismo de seguridad a formular la presente denuncia” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas la (sic) ciudadanas antes mencionadas? CONTESTO: “Ellas se encuentran en este Despacho” DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, por cual de sus pares intimas fue la penetración a la cual hace mención? CONTESTÓ: “Solo me penetró por la vagina” DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, características del vehículo en el cual se suscitó el hecho? CONTESTO: “Es una camioneta, Tucson, de color verde, placas VCK-110” VIGÉSIMA PREGUNTA ¿Diga usted, que medios utilizó el ciudadano que menciona como autor del hecho, para embarcarla en dicho vehículo? CONTESTO: “El llegó se bajó de la camioneta me tomo por el brazo y me monto por el lado del conductor, luego me paso para el otro asiento para montarse él y arrancó” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, para el momento en que fue interceptada llego a oponer algún tipo de resistencia? CONTESTO: “Si, yo le decía que me dejara quieta e intentaba soltarme pero él es más fuerte que yo y a la fuerza me monto en la camioneta” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, para el momento en que fue interceptada llego a oponer algún tipo de resistencia? CONTESTO: “Si, solamente con un novio que ruve ANGEL pero él es del estado Zulia” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, para el momento que se trasladaban desde el sector Creole hasta el sector Santa Rosa, la puertas del vehículo en cuestión tenían algún tipo de seguro” CONTESTO: “Si intente tirarme pero el aceleraba para evitar que me bajara” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, en algún momento intentó bajar del vehículo” CONTESTO: “Si, intenté tirarme pero el aceleraba para evitar que me bajara” VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo”….omisis…(cursivas y negrillas del Tribunal).

En el folio 05 y su vuelto, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 18-12-12, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro quienes colectaron la evidencia física siguiente:…omisis…01.- UNA PRENDA DE VESTIR INTIMA, TIPO BLUMER MARCA AERO, SIN TALLA NI MODELO APARENTE, COLOR AZUL, BLANCO Y MORADO. 02.- UNA PRENDA DE VESTIR INTIMA, TIPO SOSTEN, DE COLOR NEGRO, SIN MARCA, NI TALLA APARENTE. 03.- UNA PRENDA DE VESTIR TIPO BULUSA, DE COLOR NEGRO, MARCA LELESTYLE, SIN TALLA APARENTE. 04.- UNA PRENDA DE VESTIR TIPO SHORT DE COLOR MARRÓN MARCA XIOMI, TALLA 30” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En el folio 06 su vuelto y 07, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-12, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de ésta Ciudad, Subdelegación Dabajuro, donde se destaca lo siguiente: “…omisis…Me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector EMIR GUANIPA, Agentes MARVINSON DELGADO, PAUL GERARDO y WLLY ROSALES, a bordo de la unidad P-3-0122, hacia las siguientes direcciones sector la Encrucijada calle principal Vía los tubos casa sin número, Dabajuro, Municipio Dabajuro, Estado Falcón y Arepera y panadería la Gran Maticora, ubicada en la estación de servicio PDV, específicamente a la salida de esta población, mencionado en actas anteriores por la víctima, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano Víctor Daniel López Ramírez, quien es mencionado como investigado en la presente averiguación, asimismo se tiene conocimiento que el ciudadano investigado conduce un vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, color Verde, una vez presentes en la primera dirección y luego de realizar varios intentos de llamados a la vivienda, la misma fue infructuosa, ya que se encontraba sola para el momento de nuestra visita, en vista a lo antes expuesto, nos trasladamos a la segunda dirección, lugar donde labora el ciudadano requerido por la comisión, una vez presentes en el precitado lugar observamos que el establecimiento se encontraba cerrado, de igual manera observamos un vehículo con características similares al automotor antes descrito, en el cual se encontraba un ciudadano, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de la comisión, manifestó ser la persona requerida por nosotros, quedando identificado de la siguiente manera: VICTOR DANIEL LOPEZ RAMIREZ, Nacionalidad, Venezolana, Natural de Dabajuro Estado Falcón, nacido en fecha 14/09/94, de 18 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el Sector La Encrucijada, calle principal, vía los tubos, casa sin número, Dabajuro, Municipio Dabajuro, Estado falcón, titular de la cedula de identidad V- 21.544.244, siendo las 09:30 horas de la noche, se le indicó al ciudadano que quedara detenido por encontrarse incurso en un delito flagrante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió de inmediato a imponerlo de forma verbal de sus derechos constitucionales, contemplados en los artículos 44 ordinal 01 y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, luego optamos por retornar a la sede de nuestro despacho, en compañía del ciudadano detenido y el vehículo con las siguientes características clase Camioneta, marca Hyundai, modelo Tucson, color Verde, tipo Sport Wagon, año 2007, placas VCK-110, a fin de practicárseles experticias correspondientes, una vez en la sede de este despacho, procedí a verificar por antes este sistema de investigación e información policial (SIIPOL), los posibles registros y solicitudes del ciudadano y el vehículo antes mencionado, arrojando como resulto que al ciudadano le corresponden sus nombres, apellidos y numero de cedula y no presenta ningún registro ni solicitud, de igual manera el vehículo, luego procedimos a informar a la superioridad todas y cada una de las diligencias realizadas de igual forma se realizó llamada telefónica a la Doctora MOIRAMI ZAVALA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado falcón, quien se le notificó al respecto…omisis… ” (Negrillas subrayado y cursivas del Tribunal).

En el folio 09 y su vuelto, ACTA DE INSPECCIÓN N ° 066-12, de fecha 18-12-12, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro, donde se destaca lo siguiente: “…omisis…La presente trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial producidas por las luces tenues de los postes, temperatura ambiental fresca, todo esto elementos apreciables, para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la misma se configura como una vía pública, del tipo calle, orientada en sentido Norte-Sur, constituida por suelo de elementos químicos de los denominados comúnmente asfalto, presenta en sus extremos se observa suelo de elemento natural (tierra), y sobre la superficie del suelo se visualizan objetos fijos de los denominados comúnmente poste, para el alumbrado público y tendido eléctrico, dicha arteria vial y sus adyacencias están destinadas al libre tránsito peatonal y de vehículos automotores, en sentido Este se visualizan varias viviendas unifamiliares de diferentes modelos y colores, en sentido Oeste se visualiza el Cementerio de Dabajuro, presentando su fachada principal constituida por paredes frisadas y pintadas de color blanco y como acceso principal una puerta, de una hoja de tipo batiente, elaborada en metal de color negro. Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés Criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, NO logrando colectar alguna…omisis…” (Negrillas subrayado y cursivas del Tribunal).


En el folio 10 y su vuelto, ACTA DE INSPECCIÓN N ° 067-12, de fecha 18-12-12, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro, donde se destaca lo siguiente: “…omisis…La presente trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial producidas por las luces tenues de los postes, temperatura ambiental fresca, e iluminación natural escasa debido a que presenta viviendas retiradas a la carretera, las cuales presentan iluminación artificial producidas por bombillos en la fachada de las mismas, por lo cual no iluminan la referida arteria vial, todo estos elementos apreciables, para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la misma se configura como una vía pública, del tipo carretera, orientada en sentido Norte-Sur, constituida por suelo de elementos químicos de los denominados comúnmente asfalto, presenta en sus extremos se observa suelo de elemento natural (tierra), dicha arteria vial y sus adyacencias están destinadas al libre tránsito peatonal y de vehículos automotores, en sentido Este-Oeste se visualiza abundante vegetación típica de la zona y varias viviendas unifamiliares de diferentes modelos y colores. Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés Criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, NO logrando colectar alguna…omisis…” (Negrillas subrayado y cursivas del Tribunal).

En el folio 11 y su vuelto, ACTA DE INSPECCIÓN N ° 068-12, de fecha 18-12-12, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro, donde se destaca lo siguiente: “…omisis…La presente trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial producidas por varios reflectores que se encuentran en la parte superior del local a mencionar, todo esto (sic) elementos apreciables, para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la misma se configura como una vía pública, del tipo calle, orientada en sentido Este-Oeste, constituida por suelo de elementos químicos de los denominados comúnmente asfalto, presenta en sus extremos, elaborada en hormigón rústico, dicha arteria vial y sus adyacencias, están destinadas al libre tránsito peatonal y de vehículos automotores, en sentido Sur visualiza la fachada principal de un local comercial de nombre Arepera y Panadería El Gran Matícora constituida estructuralmente por paredes, frisadas y 2 pintadas de color amarillo, presentando como accesos, varios portones de una hoja, de tipo corredizo de forma vertical, de los denominados comúnmente como santa maría, elaborados en material metálico de color gris, dicho local presenta en la parte superior de su fachada un epígrafe elaborado en material sintético de color azul, presentando inscripciones en color blanco donde se lee: Arepera y Panadería El Gran Matícora, así como varios reflectores los cuales iluminan la arteria vial y los alrededores del precitado local, posteriormente en sentido Norte se ubica una estación de servicio de nombre matícora, constituida por bases elaboradas en metal de color rojo y techo elaborado en metal de color rojo, así mismo se observa que presenta cuatro (04) surtidores de combustible elaborada en metal, presentando en sus extremos mangueras compuestas en su parte prominente por un objeto metálico, de los denominados comúnmente como boquilla de combustible de cierre automático. . Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés Criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, NO logrando colectar alguna…omisis…” (Negrillas subrayado y cursivas del Tribunal).

En el folio 12 y su vuelto, ACTA DE INSPECCIÓN N ° 069-12, de fecha 18-12-12, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro, donde se destaca lo siguiente: “…omisis…La presente trátese de un sitio de suceso abierto, de los llamados comúnmente estacionamiento, presentando en su fachada orientada en sentido Sur, constituido por paredes frisadas y pintadas de color beige y amarillo, presentando como acceso principal una reja metálica, pintada de color blanco, y en sus extremos presenta rejados y portones del tipo corredizo elaborados en metal de color blanco, al trasponer el portón ubicado en sentido Oeste de la referida fachada, se observa un espacio que funge como estacionamiento, constituido en sus totalidad por cercado perimetral, compuesto por media pared elaborada en bloques, sin frisar, ni pintar y en su parte superior por tubos metálicos de forma cilíndrica y malla de ciclón, así mismo presenta suelo de elementos naturales (tierra) y se encuentra desprovisto de su techo, el referido estacionamiento está destinado para el aparcamiento de vehículos automotores, En sentido Este del mismo se ubica la fachada lateral de la sede de este despacho, en sentido Sur se observa un vehículo automotor, el cual se encuentra aparcado en el referido lugar, presentando las siguientes características: Clase Camioneta, Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON, Año 2007, Color VERDE, tipo SPORT-WAGON, Placas: VCK-110, Serial de Carrocería KMHJM81BP7U494695, Serial de Motor G4GC6668387, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa se puede observar que posee sus cuatro neumáticos con sus respectivos rines originales, retrovisores externos, presenta su pintura en regular estado de uso y conservación, dicho vehículo al ser inspeccionado en su parte interna se observa que presenta su tablero, elaborado en material sintético de color negro y gris, desprovisto de su reproductor de sonido, retrovisor interno, asientos elaborados en material sintético de color gris, tapicería de color gris, todo en regular estado de uso y conservación. Seguidamente se realizó un rastreo minucioso por el referido vehículo en busca de evidencias de interés Criminalístico que guarden relación con el caso que se investiga, NO logrando colectar alguna…omisis…” (Negrillas subrayado y cursivas del Tribunal).


Al folio 13 del expediente, riela inserta, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de Dabajuro, de fecha 18-12-12, donde se destaca lo siguiente: “…omisis…En el día de hoy, encontrándome en la sede de este Despacho continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal número J-50.040, iniciada por esta Unidad Operativa, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, procedí en trasladarle en compañía del funcionario agente de investigaciones I PAUL GERALDO, hacia el sector creole, calle Víctor Marín Camacho, específicamente adyacente al cementerio de Dabajuro, de la población de Dabajuro, municipio Dabajuro, del estado Falcón, con la finalidad de practicarle la correspondiente Inspección Técnica, luego realizamos un recorrido por el sector a fin de sostener entrevista con moradores y transeúntes del sector que pudiesen tener conocimiento los hechos ocurrido siendo la misma infructuosa, por la hora las viviendas se encontraban cerradas, seguidamente nos trasladamos hacia la siguiente dirección ubicada en el sector santa rosa, calle principal vía Capatárida de la población de Capatárida, municipio Buchivacoa de estado Falcón, una vez encontrándonos en el referido lugar se realizo, la correspondiente inspección técnica al sitio, culminada la misma no se logro colectar evidencias de algún interés Criminalístico, posteriormente nos trasladamos a la estación de servicio PDV ubicada en la avenida bolívar con carretera nacional Falcón Zulia específicamente frente a un local comercial de nombre Arepera y Panadería el gran Maticora en el municipio Dabajuro estado falcón, una vez encontrándonos en la dirección antes mencionada, se, procedió a realizar la inspección técnica al precitado sector a fin de identificar y ubicar alguna persona que tengan conocimiento del caso que se investiga, logrando entrevistarnos con un ciudadano quien solo quiso aportar los siguientes datos JHONNY DIAZ, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e informarle sobre el caso que se investiga, expreso no tener conocimientos de los hechos, asimismo nos trasladamos hasta la sede de este despacho a fin de practicarle la correspondiente inspección técnica, al vehículo en mención donde una vez presente logramos observar un vehículo; CAMIONETA, color VERDE, marca HYUNDAI, modelo TUCSON, tipo SPORT WAGON, año 2007, placas VCK-110, Serial de Carrocería KMHJM81BP7U494695, Serial de Motor G4GC6668387, procediendo de inmediato el funcionario agente de investigación I PAUL GERARDO, a practicar la correspondiente Inspección Técnica al precitado vehículo, no logrando colectar evidencia alguna de interés Criminalístico, culminada la misma, optamos en informar a la superioridad sobre las diligencias practicadas…omisis…” (Negrillas cursivas y subrayado del Tribunal).

Riela inserta al folio 14 del expediente, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 18-12-12, rendida por la ciudadana: VALERIA CAMACHO NAVA, hermana de la víctima de la cual se destaca lo siguiente: “…omisis…Resulta que el día de hoy 18/12/12, siendo las hora (sic) 02:00 de la madrugada llegué a mi casa y encontré a mi hermana de nombre (identidad omititda), llorando porque el ciudadano VICTOR LOPEZ la había golpeado para que se montara en su vehículo luego se la llevó vía a Capatárida donde abusó sexualmente de ella…omisis…PRIMERA PREGUNTA.¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos antes mencionados? CONTESTO: “Mi hermana me dijo que Víctor la llevo vía a Capatárida, en su vehículo clase camioneta, modelo Tucson, color Verde, donde abuso sexualmente de ella, el día de ayer 17/12/12, en horas de la noche, pero desconozco la hora exactamente. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermana llego a denunciar al ciudadano Víctor en otro organismo policial? CONTESTO: “Si, anteriormente ante el concejo de protección de menores, por maltrato físico donde le colocaron al ciudadano VICTOR LOPEZ, una caución comprometiéndose a que no se iba acercar a ella TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermana tiene o mantuvo la relación sentimental con el ciudadano Víctor López? CONTESTO: “Si hace dos años fueron novios y hace un año terminaron, porque Víctor la maltrataba físicamente”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percató de los hechos? CONTESTO: “No tengo conocimiento “QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, si para el momento en que ocurrieron los hechos el ciudadano antes mencionado como investigado se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia Estupefaciente o Psicotrópicas? CONTESTO: “Desconozco”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano VICTOR LÓPEZ? CONTESTO: “Si, en el sector la encrucijada entrando por las tuberías calle principal casa sin número, de esta población”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas del ciudadano VICTOR LÓPEZ? CONTESTO: “El es de contextura gruesa, como 1,70 metro (sic) de estatura, tez blanco, cabello corto de color negro”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que se solucione todo” es todo…omisis…”
Riela inserto al folio 18 del expediente, DICTAMEN PERICIAL N ° 028-12, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de Dabajuro Estado Falcón, practicado al vehículo objeto material dentro del cual presuntamente se cometió el hecho punible y que posee las siguientes características: Clase Camioneta, Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON, Año 2007, Color VERDE, tipo SPORT-WAGON, Placas: VCK-110, Serial de Carrocería KMHJM81BP7U494695, Serial de Motor G4GC6668387, donde llegan a la siguiente conclusión: 1.- La etiqueta identificadora de la carrocería, es Original. 2.- El serial de seguridad (compacto), es original. 3.- El serial del motor es Original. 4.- El vehículo en mención, presenta un valor aproximado de 160.000 Bs F...omisis….

Riela inserto al folio22 del expediente, INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL PRACTICADO A LA VÍCTIMA, y suscrito por el Médico Forense Adrián Jiménez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de ésta Ciudad, en el cual se llegó a la siguiente conclusión:…omisis…Estado General: Regulares condiciones generales. Tiempo de curación 05 días (salvo complicaciones). Sin asistencia médica. Carácter: Lesión de carácter leve producida por objeto contundente.
Ginecológico: Desfloración antigua no pudiéndose precisar fecha de su consumación, traumatismo reciente por debajo de la hora 6 según las agujas del reloj.

Riela inserto al folio 23 del expediente, INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL PRACTICADO al imputado: VICTOR DANIEL LÓPEZ RAMIREZ, y suscrito por el Médico Forense Adrián Jiménez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de ésta Ciudad, en el cual se llegó a la siguiente conclusión: Sin lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal.

Del análisis de las actuaciones recabadas por el Fiscal del Ministerio Público entiende esta Juzgadora que el imputado pudiese encontrarse incurso en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, presumiéndose así de forma fundada que es autores o participe del delito precalificado y acogido por este despacho judicial por estar ajustada prima facie a los hechos y al derecho.
Sin embargo, y amén de que se encuentran llenos los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal conforme a los principios de presunción de inocencia, estado y afirmación de la Libertad y, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 eiusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Por lo que encontrándonos en esta etapa incipiente del proceso, considera este Tribunal que faltan diligencias de investigación por realizar, las cuales son necesarias para que la Fiscalía del Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo, y con respecto a la previsión contenida en el al numeral tercero del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga del imputado, o la posible obstaculización por parte de este en el curso de la Investigación, esta Juzgadora observa que, tomando en consideración no existe la presunción razonable de peligro de fuga, toda vez que el encausado ha manifestado tener domicilio permanente, aunado al hecho que una medida cautelar sustitutiva pudiera resolver la situación fáctica que se procesa, y en armonía con el principio de excepcionalidad de privación de libertad, consignado en nuestra norma constitucional en su artículo 44, numeral 1 –in fine– cuando dispone, “Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso” que lo procedente es la imposición de medida cautelar sustitutiva.

En consecuencia, concluye este Tribunal, después de analizar el acta de audiencia de presentación y analizado el contenido de las actas procesales, las cuales han sido transcritas en forma parcial, incluyendo la declaración del imputado, una vez analizado como han sido todos los elementos, que cursan en las actas, este Tribunal, considera procedente la imposición de medidas de protección y seguridad así como medidas cautelares.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se mantiene la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 259 primer aparte Ejusdem con la Circunstancia Agravante establecida en el Articulo 217 de la referida ley en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida). Se decreta al ciudadano VICTOR DANIEL LOPEZ RAMIREZ las medidas de protección y seguridad a favor de la victima la establecida en el Articulo 87 numeral 5 Referente a la prohibición del presunto agresor de acercarse al lugar de estudio, Trabajo y residencia del la mujer agredida 6° Prohibir que el Presunto Agresor por si o por Terceras Personas realice Actos de Persecución, Intimidación o Acoso a la Mujer Agredida o algún Integrante de su Familia y la establecida en el Numeral 13 referente a la Prohibición de agredir Física, Verbal y Psicológicamente a la victima SEGUNDO: Se acuerda remitir al ciudadano VICTOR DANIEL LOPEZ RAMIREZ, ante el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer a los fines de ser evaluado de manera integral por el referido equipo. TERCERO: Se acuerda remitir a la victima al equipo interdisciplinario de los Tribunales de violencia a los fines de ser evaluada de manera integral por el referido equipo. CUARTO: Se le decreta al ciudadano VICTOR DANIEL LOPEZ RAMIREZ las medidas cautelares establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal consistente en la presentación Periódica cada ocho (8) días por ante este Tribunal y la establecida en el numeral 4 referente a la prohibición de salida del ciudadano imputado del Estado Falcón. QUINTO: Se ordena que el presente procedimiento continúe por la vía especial y se decreta Con Lugar la flagrancia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.


Se ordena la remisión del expediente mediante oficio a la Fiscalía 10° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. FREDDY ARCILA
EL SECRETARIO DE SALA


ASUNTO: IP01-S-2012-002350
RESOLUCIÓN N ° PJ0432012000724