REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006154
ASUNTO : IK01-X-2013-000001
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por la Abogada KARINA ZAVALA ESPINOZA, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal N° IP01-P-2010-006154, seguida contra los ciudadanos JAVIER LÓPEZ, AGUEDO JOSÉ QUERO, DANIEL JOSÈ POLANCO MÉNDEZ, ALEXANDER JOSÉ PRIMERA CARBALLO, YARITZA JOSEFINA CASARE por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, en relación al primero de los nombrados y en relación al resto de los mencionados por el delito de DISTRIBUCÍON ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Juicio, en fecha 21 de Diciembre de 2012, se formó el presente cuaderno separado, remitiéndose a esta Corte de Apelaciones.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 14/01/2013, se dio cuenta en Sala y designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Corte de Apelaciones para decidir observa:
MOTIVOS DE LA INHIBICIÓN
Indicó la Jueza Inhibida que procedía a presentar formalmente su inhibición, por los motivos siguientes:
… ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada:
“… Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del ministerio público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…omisis…
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos cosos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez… ”
Y el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Tal inhibición la planteo en virtud de que tal como se evidencia de las diversas actuaciones que conforman el presente asunto IP01-P-2010-006154, realice en ejercicio de mi función jurisdiccional varias actuaciones en la referida causa, incluyendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto en virtud del cual deviene mi conocimiento sobre este asunto, pues en fecha 9 de noviembre del 2012, fecha en la cual este Tribunal Tercero en funciones de Juicio que regento, dicto Sentencia Condenatoria a los acusados DANIEL JOSÈ POLANCO MÉNDEZ, nacido en fecha 05-08-1985, de 28 años de edad, Natural de Coro Estado Falcón, Profesión u Oficio Estudiante; domiciliado Carretera Coro Churuguara Sector el Atillo Casa S/N, teléfono 0424-658-9137 y ALEXANDER JOSÉ PRIMERA CARBALLO, nacido en fecha 04-12-1984, de 27 años de edad, Natural de Coro Estado Falcón, Profesión u Oficio Escultor; domiciliado Barranquita Municipio Tocopero, teléfono 0426-662-5377 de su padre José Primera, por la comisión del delito de DISTRIBUCÍON ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicando la sentencia in extenso en fecha 22 de noviembre del 2012, cuya dispositiva cito:
“...Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a JAVIER LÓPEZ, nacido en fecha 04-11-1966, de 46 años de edad, Natural de Coro Estado Falcón, Profesión u Oficio Vigilante; domiciliado Urbanización Cruz Verde Sector 4 Vereda 6 casaN° 5, teléfono 0426-888-93-99 (hermano), por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, y a los acusados AGUEDO JOSÉ QUERO, nacido en fecha 03-03-1966, de 46 años de edad, Natural de Coro Estado Falcón, Profesión u Oficio Mecánico; domiciliado Barrio San jose Calle N° 06, teléfono 0426-766-7403; y a los acuasdos DANIEL JOSÈ POLANCO MÉNDEZ, nacido en fecha 05-08-1985, de 28 años de edad, Natural de Coro Estado Falcón, Profesión u Oficio Estudiante; domiciliado Carretera Coro Churuguara Sector el Atillo Casa S/N, teléfono 0424-658-9137 y ALEXANDER JOSÉ PRIMERA CARBALLO, nacido en fecha 04-12-1984, de 27 años de edad, Natural de Coro Estado Falcón, Profesión u Oficio Escultor; domiciliado Barranquita Municipio Tocopero, teléfono 0426-662-5377 de su padre José Primera, por la comisión del delito de DISTRIBUCÍON ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial de Libertad que pesa sobre los ciudadanos AGUEDO JOSÉ QUERO, DANIEL JOSÉ POLANCO MÉNDEZ, ALEXANDER JOSÉ PRIMERA CARBALLO al igual que se mantiene la medida cautelar de sustitutiva de libertad de presentación cada quince (15) días al acusado JAVIER LÓPEZ, y se establece como fecha para el cumplimiento de pena para los acusados que se encuentran bajo la medida privativa de libertad el día 20-12-2015, sin perjuicio del cómputo que hiciere el Tribunal de Ejecución TERCERO: Se exime a los acusados del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se decreta Orden de Aprehensión a la ciudadana Yaritza Josefina Casare, titular de la cédula número 13.723.516, fecha de nacimiento 09-12-1976, edad 34 años, domiciliada en la Calle Negro primero a una cuadra del mercal, Sector Zumurucuare, casa sin número de bloque, no posee teléfono, ocupación del Hogar, todo ello conforme al ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250, 251 a los efectos de garantizar las resultas del proceso y de que pueda iniciarse el debate oral y público. QUINTO: Se ordena dividir la continencia de la causa, con respecto a la acusada YARITZA JOSEFINA CASARE; titular de la cédula número 13.723.516, fecha de nacimiento 09-12-1976, edad 34 años, domiciliada en la Calle Negro primero a una cuadra del mercal, Sector Zumurucuare, casa sin número de bloque, no posee teléfono, ocupación del Hogar, ello a los fines de remitir las actuaciones correspondientes para su distribución entre los Tribunales en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia....”
De lo antes transcrito, se evidencia sin lugar a dudas, que este tribunal emitió pronunciamiento de fondo en la presente causa, lo cual constituye sin lugar a dudas, como una causa de grave afectación a mi imparcialidad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Alzada que la Inhibición presentada por la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra los antedichos ciudadanos, fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 cardinal 7 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, vigente artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, en fecha 15/06/2012, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…
Tal causal invocada se sustentó en el hecho de que la ciudadana Jueza consideró que ha emitido opinión en la causa principal seguida contra los ciudadanos JAVIER LÓPEZ, AGUEDO JOSÉ QUERO, DANIEL JOSÈ POLANCO MÉNDEZ, ALEXANDER JOSÉ PRIMERA CARBALLO, YARITZA JOSEFINA CASARE, la cual ha tocado el fondo del asunto, luego de que hubiese dictado sentencia condenatoria contra tres de los acusados, ciudadanos JAVIER LÓPEZ, DANIEL JOSÈ POLANCO MÉNDEZ y ALEXANDER JOSÉ PRIMERA CARBALLO, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y por haber librado orden de aprehensión en contra de la ciudadana YARITZA JOSEFINA CASARE.
Sin embargo, verificó esta Corte de Apelaciones que tal acto de emisión de opinión al fondo del asunto penal principal de la Juzgadora, alegado como fundamento de la inhibición, contrario a lo expuesto por ella, no tocó al fondo de la situación debatida, ya que no probó en las actuaciones en qué consistió el mismo, en tanto y en cuanto sólo citó parte de la sentencia que dictara en el asunto principal IP01-P-2010-006154, concretamente, su parte dispositiva, de la que se observó que únicamente impuso la pena a los mencionados procesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y que libró una orden de aprehensión en contra de una de las procesadas para garantizar los fines del proceso, más no se evidencia de esa parte del pronunciamiento que la Juzgadora haya valorado pruebas o desestimados las mismas, en cuyo caso sí estaría demostrado ante esta Sala la afectación de su capacidad subjetiva para decidir el asunto respecto del procesado o procesados que no se acogieron a ese mecanismo procesal previsto en la ley adjetiva penal como es la institución de admisión de los hechos.
Valga advertir que si bien constituye una presunción iuris tantum de veracidad ese acto de abstención del juez para decidir por los hechos y causal legal invocada, no es menos cierto que tal presunción puede ser desvirtuada con los mismos elementos de prueba en los que se apoya, por lo cual se requiere que ante la invocación realizada, soportada en cita parcial del acto judicial de emisión de opinión que esgrimió, deba ser comprobada ante esta Sala con un medio de prueba que permita inferir sobre la verdad de lo manifestado.
Por ello, al no acompañar la Juzgadora la decisión que contiene el acto de emisión de opinión en copia certificada, se encuentra impedida esta Sala de corroborar tal argumento y si el mismo se subsume o no en la causal invocada, motivo por el cual concluye esta Alzada que lo procedente en derecho es declarar sin lugar la inhibición presentada por la Jueza KARINA ZAVALA ESPINOZA en el asunto penal IP01-P-2010-006154. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada KARINA ZAVALA ESPINOZA, en su condición de Jueza del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, en el asunto penal seguido contra los ciudadanos AGUEDO JOSÉ QUERO Y YARITZA JOSEFINA CASARE, por la comisión presunta del delito de DISTRIBUCÍON ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en Coro, a los 15 días del mes de Enero de dos mil Trece (2013). Publíquese y regístrese. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
CARMEN NATALIA ZABALETA MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012013000029
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