REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000131
ASUNTO : IK01-X-2013-000002
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Con base a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Corte de Apelaciones decidir la inhibición planteada por el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en el asunto penal N° IP01-P-2012-000131, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER AGUILAR AGUILAR, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,.
Se dio ingreso a la antedicha incidencia el día 22 de Enero de 2013, dándose cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo este Tribunal Colegiado en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Argumentó el Juez inhibido los motivos por los que procedió a presentar la inhibición en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello lo siguiente:
… En fecha 2 de febrero de 2012 me desempeñé como Juez Cuarto de Control de la Circunscripción Penal del estado Falcón y entre tantos asuntos judiciales penales que me correspondió conocer se encuentra el asunto judicial arriba identificado, en el cual emití opinión al dictar y publicar en fecha 2-2-2012 la resolución judicial que le impuso al hoy acusado medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual riela a partir del folio 33 del expediente…
CAUSAL LEGAL
Se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del señalado texto penal adjetivo, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme se desprende de los alegatos del Juzgador de instancia expuestos en el acta de inhibición parcialmente transcritos, el motivo que lo indujo a desprenderse del conocimiento del asunto penal seguido contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILAR AGUILAR, luego de que tomara posesión del cargo de Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue el hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto como Juez Cuarto de Primera Instancia de Control, cuando resolvió con tal carácter la imposición al procesado de una medida de coerción personal, concretamente, al decretarle una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, circunstancia que, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un verdadero acto de emisión de opinión, al tener que apreciar y analizar los tres requisitos exigidos por el entonces vigente artículo 250 eiusdem, que comporta verificar si contra el imputado concurren fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible y considerar si encuentra materializado el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto de la investigación y del proceso; elementos de convicción que pasan a ser luego los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el acto conclusivo de acusación, constituyendo un hecho notorio judicial registrado en los archivos llevados por esta Corte de Apelaciones que el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA se ha desempeñado anteriormente al cargo que hoy ostenta como Juez de Juicio, como Juez Cuarto de Primera Instancia de Control de esta sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
Por otra parte cabe advertir que, aun cuando el Juez inhibido no promovió pruebas que demuestren sus alegatos, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido doctrinas jurisprudenciales que ilustran en cuanto a la presunción de que la manifestación del juez inhibido es verdadera; pero esa presunción es “juris tantum” y admite prueba en contrario, por lo cual la inhibición deberá pormenorizar el hecho que la motive, para que pueda ser declarada con lugar. En consecuencia, al haber indicado el Juez inhibido las circunstancia de tiempo, lugar y modo en que tuvo conocimiento anterior del asunto penal sometido a su jurisdicción y competencia y la decisión que dictó en torno al mismo dan cuenta que, efectivamente, el Juez inhibido conoció previamente del asunto que le ha sido puesto bajo su conocimiento como Juez de Primera Instancia de Juicio, demostrativo de que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla en esa fase de juicio del proceso penal, no quedando dudas a esta Alzada que, efectivamente, el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal JUAN CARLOS PALENCIA se encuentra inhabilitado para conocer del señalado asunto penal, por estar incurso en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentó en el asunto penal IP01-P-2012-000131 y que por este fallo se resuelve debe ser declara con lugar. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra el predicho ciudadano hasta su conclusión definitiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en el asunto penal N° IP01-P-2012-000131, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER AGUILAR AGUILAR, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal, por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra el mencionado ciudadano hasta su conclusión definitiva. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 23 días del mes de enero de 2013.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
MORELA FERRER BARBOZA CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria
RESOLUCIÓN Nº IK01-X-2013-000002
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