REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2012-000094
ASUNTO : IP01-O-2012-000094
Jueza Ponente: Morela Ferrer Barboza
Por cuanto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de enero de 2013, siendo las 3:00 horas de la tarde, se recibió escrito constante de cuatro folios utilizados, suscrito por el abogado JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos: Jaydy Gutiérrez, Reiniel Navarro, Juan Parra Marín y Darwin José Paris, en virtud del cual solicita se reaperture el acto de fijación de la audiencia constitucional, por cuanto su incomparecencia el día 17 del mismo mes y año fue debida a un caso fortuito ajeno a su voluntad, concretamente, por presentar quebrantos de salud, para lo cual anexó copia de la constancia médica expedida por el médico Gastroenterólogo, Dr. Emilio Medina, la Corte de Apelaciones para resolver hará las presentes consideraciones:
Es el caso que de la revisión que se ha efectuado a las actas procesales se pudo comprobar que esta Corte de Apelaciones, luego de haber dado trámite al presente asunto mediante la declaratoria de admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado Abogado solicitante y cumplida la debida notificación de las partes intervinientes en el asunto principal seguido contra el presunto quejoso, de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia Constitucional y del propio accionante, fijo la audiencia oral constitucional para el día 17 de enero de 2013, a las 2:00 pm, día en el cual no compareció el Abogado accionante ni justificó, en esa fecha, las causas por los cuales no podía comparecer y que justificaran su ausencia, acto al que sí comparecieron ambas representaciones Fiscales, vale decir, la Abogada SIKIÚ URDANETA y el Abogado FREDDY FRANCO PEÑA, Fiscales Vigésima Segunda y Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual se declaró:
… TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de amparo constitucional incoado ante esta Sala por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO GARCÍA, actuando en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JAYDY NOLBERTO GUTIÉRREZ CHIRINOS, REINIEL ARMANDO NAVARRO MEDINA, JUAN BAUTISTA PARRA MARÍN y DARWIN JOSÉ PARIS SANGRONIS en contra del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en virtud de la decisión que resolvió la excepciones contra la acusación presentada por la defensa privada por presunta omisión de pronunciamiento judicial… conforme a lo dispuesto en la doctrina vinculante que estableció el procedimiento de amparo constitucional de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de febrero de 2000, en el caso José Amado Mejías Betancourt, por incomparecencia de la mencionada parte accionante a la audiencia oral constitucional fijada por esta Corte de Apelaciones para el día 17/01/2013.
Ahora bien, una vez publicado el fallo que motivó dicho pronunciamiento judicial en fecha 23 de enero de 2013, se verifica que el Abogado accionante, solicitó la reapertura del lapso para la celebración de la audiencia oral constitucional, la cual, según se verifica del sello húmedo de la Oficina del Alguacilazgo, la consignó el día 22 de enero del año en curso en horas de la tarde.
No obstante, debe señalar esta Sala que las partes intervinientes en estos procedimientos de amparo y de cualquier otro proceso judicial, deben justificar sus incomparecencias a los actos judiciales fijados antes o el mismo día en que el mismo debe de celebrarse y no, como ocurrió en el presente caso que, seis días después de haberse llevado a efecto la audiencia oral constitucional fijada por ante esta Corte de Apelaciones, pretenda justificar su ausencia alegando un quebranto de salud con constancia médica.
En otro contexto, llamó poderosamente la atención de quienes juzgan, que el día de la celebración de la audiencia oral constitucional ante esta Sala, concretamente, el día 17 de enero de 2013, se tuvo el conocimiento de que el Abogado José Alberto García Montes había requerido este expediente por ante el Archivo Judicial que funciona en esta sede, siéndole requerido por dicha Oficina a esta Corte de Apelaciones en horas de la mañana y más concretamente a la Presidenta de este Despacho Judicial, quien lo tenía en estudio y revisión antes de celebrarse el acto, aunado de que la Corte se disponía a celebrar otra audiencia oral, siéndole informado al solicitante que no se le podía facilitar en virtud de que la Corte de Apelaciones se encontraba en Sala.
Luego, cerca de la hora de la celebración de dicho acto de la audiencia constitucional el Abogado la volvió a requerir y ahí le informaron que la Presidenta de esta Sala se iba a la audiencia oral, por lo que el personal del Archivo instó al accionante solicitante a que se trasladara a la Sala a hablar con la Secretaria, por lo cual la Jueza Presidenta lo entregó a secretaría para que lo llevara a la Sala. Mayor extrañeza causó que el Abogado mencionado no compareciera al acto.
Lo analizado en párrafo anterior encuentra su sustento, incluso, de la certificación expedida a requerimiento de esta Alzada a la señalada Oficina del Archivo Judicial, mediante auto de fecha 24 de enero de 2013, en virtud del cual se ordenó:
… Visto el escrito presentado por el Abg. José Alberto García Montes, en su condición de Defensor privado de los imputados de autos, mediante el cual solicita se reaperture el término procesal y se fije nuevamente la audiencia constitucional, anexando copia simple de constancia médica expedida por el médico gastroenterólogo, Dr. Emilio Medina; este Tribunal Colegiado a los fines de emitir un pronunciamiento acuerda oficiar al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, para que dentro de las 24 horas al recibo de la comunicación que se libre al efecto remitan a esta Corte de Apelaciones copia certificada del control llevado por esa oficina en relación a las solicitudes y préstamos de expedientes al público correspondiente al día 17-01-2013 por parte del Abg. José Alberto García Montes.
Librado el oficio por esta Corte de Apelaciones al Archivo Judicial, en la misma fecha se recibió la información requerida, mediante oficio N° AJ-01-2013, mediante el cual remiten a esta Sala copias debidamente certificadas de los COMPROBANTES DE SOLICITUD DE PRÉSTAMO DE ASUNTOS PENALES RELACIONADOS CON LOS AMPAROS NROS. IP01-O-2012-000094 e IP01-O-2012-000088, los cuales, valga advertirlo, cursan por ante esta Corte de Apelaciones, verificándose de dichas copias certificadas que el Abogado JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, el día que esta Sala se disponía a celebrar la audiencia oral constitucional fijada, solicitó este asunto a las 11:20 horas AM, por lo cual, al comparar esa información con la constancia médica que consignó ante esta Sala para justificar esa ausencia o incomparecencia, se comprueba que la misma dice lo siguiente:
… Fecha 15/01/2013.
Indicaciones. Constancia:
Mediante la presente se hace constar que el paciente JOSÉ ALBERTO GARCÍA, CI 11.141.560, acudió a consulta hoy con clínica de epigastralgia, cólicos… se indica tratamiento médico… REPOSO POR 4 DÍAS DESDE EL 15/01 AL 18-01-2013…
Como se observa, existe una seria contradicción entre lo observado por estas Magistradas el día 17 de enero de 2013 antes, durante y después del acto de la audiencia constitucional con lo reflejado en el reposo médico, en cuanto a que para esa fecha (17/01/2013) el Abogado solicitante se encontraba enfermo, por lo cual, seis días después de haberse celebrado dicho acto y decidido el presente asunto, solicita la reapertura del mismo, tratando de justificar su ausencia por encontrarse de reposo, cuando quedó comprobado que compareció ante esta sede del Circuito Judicial Penal en dos oportunidades en la aludida fecha.
En consecuencia de todo lo antes expuesto, no queda a esta Corte de Apelaciones otra conclusión que la de declarar improcedente la solicitud interpuesta por el Abogado José Alberto García Montes, instándolo a obrar de buena fe en sus actuaciones ante la Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, en fecha 15/06/2012, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el Abogado JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, actuando en su condición de Abogado Defensor Privado de los ciudadanos JAYDY NOLBERTO GUTIÉRREZ CHIRINOS, REINIEL ARMANDO NAVARRO MEDINA, JUAN BAUTISTA PARRA MARÍN y DARWIN JOSÉ PARIS SANGRONIS, de que se fije nueva audiencia oral constitucional en el presente asunto. Se insta al mencionado Abogado a litigar de buena fe en sus actuaciones ante la Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, en fecha 15/06/2012, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Colegiado, a los 31 días de Enero Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA
ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012013000060
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