REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000033
ASUNTO : IP01-P-2009-000033
INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en la causa seguida al ciudadano LUIS REINALDO COLINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.932.206, acusado por la presunta comisión de los delitos de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de motivar la declaratoria de Interrupción de juicio que en fecha 4 de Febrero del 2013, hiciese el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio constituido de forma mixta, a cargo de la Abogada EVELYN PEREZ LEMOINE, los escabinos DEYSY MARGARITA MORILLO AMAYA Y SOR ELENA INFANTE PAEZ.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano LUIS REINALDO COLINA GARCIA , fijando su continuación en fechas posteriores, siempre dentro del lapso de quince días previsto para su continuación, tal y como lo exige el artículo 320 de la norma adjetiva penal. No obstante, a pesar de que le tribunal ha librado os correspondientes actos de comunicación, no ha podido reanudarse el juicio oral y público, en virtud, de la incomparecencia de varios testigos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, que por encontrarse laborando fuera del Estado Falcón no han podido ser debidamente citados; es por ello, es deber de este tribunal declarar interrumpido el juicio oral y público en virtud de no haberse reanudado el debate al décimo sexto día después de la suspensión, ello de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento. De igual forma, el Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De modo pues, que habiendo transcurrido así más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral y Público iniciado en fecha 12 de Noviembre de 2012, seguido a los ciudadanos LUIS REINALDO COLINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.932.206, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 12 de Noviembre de 2012, seguida a los acusados al ciudadano LUIS REINALDO COLINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.932.206, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados antes identificados para el día 4 de Marzo del 2013; todo de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, informándole al respecto. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
SECRETARIA
ABG. MARIA TINOCO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000033
ASUNTO : IP01-P-2009-000033