REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000575
ASUNTO : IP01-P-2010-000575

AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL.
DESTACAMENTO DE TRABAJO. COMUNIDAD PENITENCIARIA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación a la solicitud de permiso especial solicitado por la Penada SAIBETH GUILLERLIN PINEDA PEROZO, Venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.932.586, con domicilio en el Barrio Curazaito, calle 09. entre Millar y proyecto, casa sin número; Coro, estado Falcón, quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo, quien fue condenada la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en concordancia con el artículo 46 numeral 5° eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, “Ello en ocasión de estar presentando situación de salud donde se evidencia en Informe médico la necesidad de un estudio por trastornos menstruales amenorrea con hiperprolactinemia motivo por el cual amerita estudios médicos tales como: Resonancia magnética cerebral con énfasis en silla turca para descartar tumor hipofisiario. Dichos exámenes debe realizarlos en la ciudad de Maracaibo estado Zulia el próximo 11 de enero de 2013

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA

En relación a la solicitud de permiso especial solicitado por la SAIBETH GUILLERLIN PINEDA PEROZO, Venezolana titular de la cédula de identidad N° 20.932.586, quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo. “Ello en ocasión de estar presentando situación de salud donde se evidencia en Informe médico la necesidad de un estudio por trastornos menstruales amenorrea con hiperprolactinemia motivo por el cual amerita estudios médicos tales como: Resonancia magnética cerebral con énfasis en silla turca para descartar tumor hipofisiario. Dichos exámenes debe realizarlos en la ciudad de Maracaibo estado Zulia el próximo 14 de enero de 2013. “PLANTEANDO LA DEFENSA PUBLICA DE LA PENADA ABG. MARIA MADRIZ LA SOLICITUD DE UN PERMISO ESPECIAL POR MOTIVOS DE SALUD PARA TRASLADARSE A LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA DESDE EL DIA 10/01/2013 HASTA EL 15/01/13, CON LA FINALIDAD DE REALIZARCE EXAMNES MEDICOS CON EL COMPROMISO DE CONSIGNAR INFORMES MEDICOS RESPECTIVOS PARA SU VERIFICACIÓN MÉDICO FORENSE.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR.

De la revisión de la causa se observa que la Penada SAIBETH GUILLERLIN PINEDA PEROZO, Venezolana titular de la cédula de identidad N° 20.932.586, quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo. fue condenado a cumplir la pena de (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en concordancia con el artículo 46 numeral 5° eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Verifica este Tribunal de Instancia que fue consignado POR LA URDD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SOLICITUD DE PERMISO DE LA DEFENDSA PUBLICA DE LA PENADA y copia simple de recaudos médicos expedidos el medico tratante Dr Luis Alfredo Jiménez (Gineco Obstetra) MSDS. 32919. CM. 1502, CI -V. 7.482.951, EXPRESA EN SU INFORME MEDICO, Consulta presentando trastornos menstruales amenorrea con hiperprolactinemia motivo por el cual amerita estudios médicos tales como: Resonancia magnética cerebral con énfasis en silla turca para descartar tumor hipofisiario. También entre los recaudos presentados por la penada, ORDENES PARA ULTRASONIDO Y RADIOLOGIA, realizados por el medico tratante LUÍS ALFREDO JIMÉNEZ de fecha 09/01/13. Constancia de cita medica para la fecha 14/01/13, en la clínica hospitalización clínico control de citas para imágenes, por lo cual necesita el permiso respectivo para realizarse los exámenes y ausentarse de la jurisdicción del estado Falcón ya que tiene prohibición de salida del estado, Informe Conductual de la penada de marras, en el que se puede leer: “tiene buen comportamiento en su entorno familiar maneja responsabilidad con estabilidad laboral gozando de medida de pre libertad progresividad y responsabilidad. Precisado lo anterior, y a los fines de emitir pronunciamiento, en torno al permiso solicitado, es menester citar el contenido del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario; que reza:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas…,
Del análisis del artículo antes citado se desprende que para el otorgamiento de un permiso a un penado, debe este haber mostrado una buena conducta durante su reclusión.
Así las cosas se desprende la buena conducta que han mantenido no solo durante en tiempo que permaneció recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, y como detacamentario en el mismo recinto penitenciario, por lo cual considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR el PERMISO DE PERNOCTAR FUERA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN, ASI MISMO AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL ESTADO FALCON. “Ello en ocasión de estar presentando situación de salud donde se evidencia en Informe médico la necesidad de un estudio por trastornos menstruales amenorrea con hiperprolactinemia motivo por el cual amerita estudios médicos tales como: Resonancia magnética cerebral con énfasis en silla turca para descartar tumor hipofisiario. Dichos exámenes debe realizarlos en la ciudad de Maracaibo estado Zulia el próximo 14 de enero de 2013. La prenombrada penado se encuentra disfrutando del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORME MEDICO Y EVALUACIÓN DEL MEDICO TRATANTE, ASI COMO LOS RESULTADOS DE LOS EXAMENES A SER CONSIGNADOS A ESTE TRIBUNAL Y AL DELEGADO DE PRUEBA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA. DEL ESTADO FALCÓN. Ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el permiso especial de pernocta, a la penada SAIBETH GUILLERLIN PINEDA PEROZO, Venezolana titular de la cédula de identidad N° 20.932.586, quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo, por un lapso de 48 horas seis (6) días, desde el 10/01/13 hasta el 15/01/13, ambos inclusive, con relación a la solicitud de permiso especial solicitado por la SAIBETH GUILLERLIN PINEDA PEROZO, Venezolana titular de la cédula de identidad N° 20.932.586, quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo. “Ello en ocasión de estar presentando situación de salud donde se evidencia en Informe médico la necesidad de un estudio por trastornos menstruales amenorrea con hiperprolactinemia motivo por el cual amerita estudios médicos tales como: Resonancia magnética cerebral con énfasis en silla turca para descartar tumor hipofisiario. Dichos exámenes debe realizarlos en la ciudad de Maracaibo estado Zulia el próximo 14 de enero de 2013. En consecuencia, se ordena librar oficio de notificación al Director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, con el objeto de que permita la salida del penado de marras, desde la presente fecha 10/01/13, hasta el 15/01/2013 ambas inclusive y una vez culminado el presente permiso especial, deberán ingresar nuevamente al lugar de cumplimiento de la Medida de prelibertad acordada por esta Instancia Judicial. Notifíquese a la defensa y al penado a objeto de que se les informe del presente auto. Cúmplase.

ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. MARIA TINOCO
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000575

10/01/13. PENADA SAIBETH GUILLERLIN PINEDA PEROZO, Venezolana titular de la cédula de identidad N° 20.932.586