REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002690
ASUNTO : IP01-P-2010-002690
AUTO DE CORRECCION DE ERROR MATERIAL DE SENTENCIA Y CORRECCION DE CÓMPUTO.
CON DETENIDO.
Corresponde a ésta Juzgador emitir pronunciamiento judicial y ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 474 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en Dispositivo de la Sentencia lo siguiente:
Corresponde a ésta Juzgador emitir pronunciamiento judicial, por cuanto cursan por ante esta instancia Judicial causa signada con el Nro: IP01-P-2010-002690 seguida al penado: ROBIN ANTONIO GÓMEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919, de estado civil soltero, nacido en fecha 13-04-1976, de 35 años de edad, hijo de JUAN JIMENEZ y CARMEN GOMEZ, domiciliado en el Barrio Cruz Verde calle Colombia, casa N° 16, Coro, Estado Falcón, a quien este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2012, dictó RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO, igualmente se procederá a realizar la corrección del cómputo de la misma fecha de la cual se desprende error en el tiempo que lleva cumplido de pena el penado y por ende la fecha en que cumplirá la pena; así como el tiempo de cumplimiento de las formulas alternativas y el confinamiento para lo cual se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
Se observa de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919, fue sentenciado a la pena CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS CON ERROR EN GOLPE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, concatenado con el artículo 418 del mismo texto penal, y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño ROBINSON GÓMEZ; recluido actualmente en el la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.
SEÑALA LA SENTENCIA A SER CORREGIDA LO SIGUIENTE: “Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 31 de julio del año 2.010, hasta el día de hoy 25-09-12, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, MAS LA REDENCIÓN DE tiempo DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN. Quiere decir que ha cumplido con la sumatoria de la redención DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, PRIVADO DE LIBERTAD, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, lo que quiere decir que cumplirá la pena el 28-08-2014. (sic) (Subrayado y resaltado por el Tribunal).
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir de la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede ser a partir de la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 4-11-2013 a las 8:00a.m
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 1-4-2014, (sic) es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta. (Subrayado y resaltado por el Tribunal).
Ahora bien se observa de la revisión de la presente causa que, según escrito recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro En Fecha 18-01-2013, y puesto ala vista del juez en fecha 24-01-2013, presentado por la ciudadana Abogada María A. Madriz, actuando como defensora Pública del ciudadano Robin Antonio Gómez, donde solicita corrección de computo por redención, en virtud de lo cual este Tribual acuerda darle entrada al referido escrito y darle respuesta a dicha solicitud: plantea la defensa que su defendido según el computo tiene fecha para comenzar a disfrutar del Beneficio (sic) del confinamiento en fecha 01-04-2014, siendo lo correcto 01-04-2013. (Sic) Plantea también la defensa que tiene un tiempo físico mas redención de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y 20 DIAS. Afirma la defensa que al penado le corresponde el confinamiento a los TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE DIAS. En virtud de lo expuesto solicita la corrección del cómputo de la pena de fecha 19-11-2012 (Sic).
Ahora bien se procede a corregir el error material en los cálculos de pena de la sentencia del 25 de Septiembre de 2012 e impuesta al penado el 19-11-2012, en los siguientes términos. El penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, fue detenido por primera y única vez el día 31 de julio del año 2.010, hasta el día de la publicación del computo y redención 25-09-12, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, mas la redención de fecha 25/09/12 de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN. Quiere decir que ha cumplido con la sumatoria de la redención DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, PRIVADO DE LIBERTAD, por tanto es errado el calculo matemático realizado por la defensa ya que no suma TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y 20 DIAS. El tiempo de detención con redención, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, al corregirse el error material del calculo matemático DE LA SUMATORIA DE LA RECLUSIÓN MAS LA REDENCIÓN queda que cumplirá la pena el 18-07-2014. (Subrayado y resaltado por el Tribunal).
Plantea la defensa que es incorrecto el confinamiento en fecha 01-04-2014 (sic), siendo lo correcto 01-04-2013. (Sic), ahora bien al revisarse los cálculos realizados por este decisor, se procede a corregir la fecha de cumplimiento del Confinamiento en los siguientes términos:
Respecto al Confinamiento, se procede a corregir de la siguiente manera: podrá optar a partir del día 28-4-2013, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta. (Subrayado y resaltado por el Tribunal).
Colofón de lo anterior es declarar la corrección de la Sentencia y la corrección del Computo de la pena y el confinamiento seguida al penado: ROBIN ANTONIO GÓMEZ, Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919, ello de conformidad con los artículos 471.1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Así mismo se corrige el error material de la sentencia dictada en fecha 25 de Septiembre de 2012 y corrección del cómputo y el confinamiento. Y así se decide. (Subrayado y resaltado por el Tribunal).
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: DECLARA: Se corrige el error material de la sentencia dictada en 25 de Septiembre de 2012 y corrección del cómputo de Pena y el confinamiento en la presente causa seguida al penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, identificado en autos. SEGUNDO: se procede a corregir el error material en los cálculos de pena de la sentencia del 25 de Septiembre de 2012 en los s términos señalados en la motiva de la presente resolución. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
El JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
MARLIN BARRIENTOS.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-002690, Penado: ROBIN ANTONIO GÓMEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919, 24-01-13.