REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000433
ASUNTO : IP01-P-2012-000433


AUTO DE CORRECCION DE ERROR MATERIAL DE SENTENCIA Y CORRECCION DE CÓMPUTO.
CON DETENIDO.

Corresponde a ésta Juzgador emitir pronunciamiento judicial y ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 474 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en Dispositivo de la Sentencia lo siguiente:

Corresponde a ésta Juzgador emitir pronunciamiento judicial, por cuanto cursan por ante esta instancia Judicial causa signada con el Nro: ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-000433. seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO CORDERO venezolano, cédula de identidad número V-14.795.067, edad 35 años, casado, albañil, nacido en Coro, el día 18/05/1977, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, a la pena de SEIS (06) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN. Además de las penas accesorias previsto en el artículo 16 del Código Penal. Y YULEIMA GUADALUPE ELIAS SANGRONIS venezolana, cédula de identidad número V-17.177.760, edad 29 años, casada, técnico superior en registro y estadística de salud, nacido en Coro , el día 17/09/1982 a la pena de TRES (03) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 84.3 del Código penal y conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, recluidos actualmente en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.

SEÑALA LA SENTENCIA A SER CORREGIDA LO SIGUIENTE: “Así las cosas, Se aprecia del expediente que el penado JOSE GREGORIO CORDERO venezolano, cédula de identidad número V-14.795.067 fue detenido por primera y única vez el día 17 de febrero de 2012, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 12-11-2012. Resulta que ha estado detenido por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, quiere decir al penado JOSE GREGORIO CORDERO venezolano, cédula de identidad número V-14.795.067, quien fue condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN., HA CUMPLIDO A LA FECHA, 12-11-2012 OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, le faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS VEINTICINCO (25) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 07-12-2018.

la Penada YULEIMA GUADALUPE ELIAS SANGRONIS venezolana, cédula de identidad número V-17.177.760, Se aprecia del expediente que fue detenido por primera y única vez el día 17 de febrero de 2012, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 12-11-2012. Resulta que ha estado detenido por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, quiere decir a la penada YULEIMA GUADALUPE ELIAS SANGRONIS venezolana, cédula de identidad número V-17.177.760, quien fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, HA CUMPLIDO A LA FECHA, 12 -11-2012, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 07-06-2015.

Ahora bien se observa de la revisión de la presente causa lo siguiente: “En consideración a lo antes expuesto, los penados JOSE GREGORIO CORDERO Y YULEIMA GUADALUPE ELIAS SASNGRONIS, no optan por medida alternativas de cumplimiento de pena, por haber incurrido en un delito grave considerado como de lesa humanidad, pero podrán redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, previo el cumplimiento de los requisitos de ley. (Subrayado y resaltado por el Tribunal). (Sic).
SEGUNDO: no optan por medidas alternativas de cumplimiento de pena, por haber incurrido en un delito grave considerado como de lesa humanidad, pero podrán redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.(Sic)


Ahora bien se procede a corregir el error material en los cálculos de pena de la sentencia del 12 de noviembre de 2012, en los siguientes términos. Los penados JOSE GREGORIO CORDERO Y YULEIMA GUADALUPE ELIAS SASNGRONIS, no optan por medida alternativas de cumplimiento de pena, por haber incurrido en un delito grave considerado como de lesa humanidad, podrá redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, Y EL CONFINAMIENTO CUANDO HAYAN CUMPLIDO LAS ¾ PARTES DE LA PENA ES DECIR EN EL CASO DE JOSE GREGORIO CORDERO, venezolano, cédula de identidad número V-14.795.067, CUANDO CUMPLA CINCO (05) AÑOS, ES DECIR EL 17-02-2017, previo el cumplimiento de los requisitos de ley. (Subrayado y resaltado por el Tribunal). Y EN EL CASO DE YULEIMA GUADALUPE ELIAS SANGRONIS venezolana, cédula de identidad número V-17.177.760, podrá redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, Y EL CONFINAMIENTO CUANDO HAYA CUMPLIDO LAS ¾ PARTES DE LA PENA, CUANDO CUMPLA DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, ES DECIR EL 17-08-2014 (Subrayado y resaltado por el Tribunal).

SEGUNDO: no optan por medidas alternativas de cumplimiento de pena, por haber incurrido en un delito grave considerado como de lesa humanidad, pero podrán redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, Y EL CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los requisitos de ley. (Subrayado y resaltado por el Tribunal).

Colofón de lo anterior es declarar la corrección de la Sentencia y la corrección del Cómputo de la pena y el confinamiento seguida a los penados JOSE GREGORIO CORDERO Y YULEIMA GUADALUPE ELIAS SASNGRONIS, ello de conformidad con los artículos 471.1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Así mismo se corrige el error material de la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2012 y corrección del cómputo y el confinamiento. Y así se decide. (Subrayado y resaltado por el Tribunal).

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: DECLARA: Se corrige el error material de la sentencia dictada en 12 de noviembre de 2012 y corrección del cómputo de Pena y el confinamiento en la presente causa seguida los penados JOSE GREGORIO CORDERO Y YULEIMA GUADALUPE ELIAS SASNGRONIS, identificado en autos. SEGUNDO: se procede a corregir el error material en los cálculos del confinamiento de la sentencia del 12 de noviembre de 2012 en los términos señalados en la motiva de la presente resolución. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.

El JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
MARLIN BARRIENTOS.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-000433, Penados: JOSE GREGORIO CORDERO venezolano, cédula de identidad número V-14.795.067. YULEIMA GUADALUPE ELIAS SANGRONIS venezolana, cédula de identidad número V-17.177.760- 30-01-13.