REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000024
ASUNTO : IP01-P-2010-000024
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
CON DETENIDO COMUNIDAD PENITENCIARIA.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471, de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado WILMER RAFAEL CASTRO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, nació el 4 de junio de 1976, de 33 años de edad, casado, albañil, residenciado en el sector Monte Verde, avenida Santa Rosa, casa número 7, frente a la emergencia del Hospital General de Coro, titular de la cédula de identidad V-12.181.236 y teléfono número 04167668853, hijo de Dilmer Castro y Elieth Medina; quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
El penado WILMER RAFAEL CASTRO MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.181.236 por la causa IP01-P-2010-000024 de conformidad con la ultima redención y computo de la pena de fecha 23 de Agosto de 2012, aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 5-1-2010, hasta el día 23-08-2012, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIESCIOCHO DIAS (18) DÍAS, MAS LA REDENCIÓN DE CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, LO QUE DA COMO RESULTADO QUE HA CUMPLIDO TRES (03) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE RECLUSIÓN, quiere decir que le falta por cumplir CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE HORAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 AL MEDIO DIA. Y ASI SE DECIDE.-
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.
Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.”
Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el día 01 de febrero de 2013, DE CONFORMIDAD CON LA REDENCIÓN PRACTICADA Y EL ULTIMO COMPUTO DE PENA DE FECHA 23 de Agosto de 2012, el penado cumplirá la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día viernes 01 de febrero de 2013, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE.
Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy jueves 31 de enero, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha viernes 01 de febrero de 2013. De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano WILMER RAFAEL CASTRO MEDINA, Venezolano titular de la cédula de identidad V-12.181.236, y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 01 de febrero de 2013, el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000024, impuesta contra el penado: WILMER RAFAEL CASTRO MEDINA, Venezolano titular de la cédula de identidad V-12.181.236, quien fue sentenciado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón., SEGUNDO: consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano WILMER RAFAEL CASTRO MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.181.236, haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000024.
EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARLIN BARRIENTOS.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000024-31/02/13. WILMER RAFAEL CASTRO MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.181.236