REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003732
ASUNTO : IP01-P-2011-003732

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.


SUSPENSIÓN CONDICIONAL.


Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado NELSON JESUS PEREZ GARCIA, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.740.027, soltero, nacido en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 22 de Abril de 1.954, domiciliado en el municipio Cabimas, Urbanización Los Laureles, sector seis, calle 25, casa Nº 22, estado Zulia, hijo de Juan Ramón Pérez y Carmen García de Pérez, profesión: traductor, manifiesta saber leer y escribir, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos previstos en el artículo 20 de la Ley Sobre el delito de Contrabando ordinal 4º y el delito previsto en el artículo 82 ordinal 6ª de la ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, por el procedimiento de admisión de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quien se encuentra actualmente bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena de suspensión Condicional de la Pena.
La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 253 pieza 4, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado, actividad laboral (Artesano), Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.

AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
LABORAL 01-08-2011
30-07-2012
ARTESANO 3120
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 3120



EL TOTAL DE HORAS LABORALES EQUIVALEN A 3120 HORAS QUE EQUIVALEN 390 DIAS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba que dan cuenta del trabajo realizado por el penado desde el 01-08-2011 hasta el 30-07-2012, como artesano, en el horario comprendido de 5:00. a.m. a 10:00. a.m. y de 2:00. p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, para un tiempo de redención de OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.


TOTAL DÍAS LABORADOS 390 DÍAS QUE ES IGUAL A OCHO (08) MESES Y VEITIUN (21) DÍAS.

Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de Agosto de 2011 así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados, desde el mes de agosto de 2011, coincidiendo el total de horas redimidas en el área laboral, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas, no existiendo diferencia en los cálculos realizados por quien aquí suscribe y La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, previo al calculo matemático de las respectivas redenciones y las actas de asistencias consignadas como soporte de las redenciones realizadas por el penado. Y ASI SE DECIDE.


TOTAL DÍAS LABORADOS, 390 DIAS QUE EQUIVALEN A OCHO (08) MESES Y VENTIUN (21) DIAS

Así planteada la situación tenemos que, según el acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado NELSON JESUS PEREZ GARCIA, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 4.740.027, quedando en que ha laborado por el lapso de OCHO (08) MESES Y VENTIUN (21) DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado NELSON JESUS PEREZ GARCIA, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

Así las cosas, Se aprecia del expediente que el penado fue detenidos por primera y única vez el día 28 de julio de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la fecha 19 de octubre de 2012, cuando se dicto RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. Resulta que ha estado detenido y en suspensión condicional de la pena por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MES Y SEIS (06) DÍAS, mas el tiempo redimido en fecha 04/01/2013, de CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Le suma un tiempo cumplido con redención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS DIAS Y DOCE (12) HORAS quiere decir que le falta por cumplir al penado, NELSON JESUS PEREZ GARCIA, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 4.740.027, quien fue condenado a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir, TRES (03) AÑOS Dos (02) MESES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; en consecuencia cumplirá la pena el 17-03-2016 A LAS DOCE DEL MEDIO DIA.

De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena (1/2) de la sentencia, al transcurrir DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES.

El Régimen Abierto, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la sentencia, al transcurrir un TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES,

Y, la Libertad Condicional, al transcurrir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

DISPOSITIVA.


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: NELSON JESUS PEREZ GARCIA, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 4.740.027, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. por la comisión de los delitos previstos en el artículo 20 de la Ley Sobre el delito de Contrabando ordinal 4º y el delito previsto en el artículo 82 ordinal 6ª de la ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, por el procedimiento de admisión de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quien se encuentra actualmente bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena de suspensión Condicional de la Pena. Por el lapso tiempo CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. ello de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.



Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a LA Unidad técnica del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciarios, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.

EL JUEZ

ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. HILDA GUTIERREZ
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-3732.

Penado: NELSON JESUS PEREZ GARCIA, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 4.740.027.- 04-01-2013.