REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000442
ASUNTO : IP01-P-2010-000442
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.
DETENIDO COMUNIDAD PENITENCIARIA.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado JOSÉ RAFAEL COLINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. –15.238.932, de 28 años de edad, venezolano, concubino, barbero, nacido el 05/04/81, cuarto grado como grado de instrucción, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, calle Colombia, Nº 142, frente a la escuela Georgina de Arias, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, recluido actualmente en la comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón.
La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 367 pieza 2, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado, actividad laboral (Artesano), Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.
AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
LABORAL 01-01-2012
30-06-2012
ARTESANO 1200
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 1200
EL TOTAL DE HORAS LABORALES EQUIVALEN A 1200 HORAS QUE EQUIVALEN A 150 DIAS, LO QUE ES IGUAL A UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS. (SIC)
Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba que dan cuenta del trabajo realizado por el penado desde el 01-01-2012 hasta el 30-06-2012, como artesano, en el horario comprendido de 5:00. a.m. a 10:00. a.m. y de 2:00. p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, para un tiempo de redención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN.
En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:
Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de ENERO de 2012, hasta el mes de JUNIO DE 2012, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados, desde el mes de ENERO de 2012, NO coincidiendo el total de horas redimidas en el área laboral, en la cual NO hay concordancia como lo señalan las actas, existiendo diferencia en los cálculos realizados por quien aquí suscribe y La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, previo al calculo matemático de las respectivas redenciones, la constancia de Trabajo y las actas de asistencias consignadas como soporte de las redenciones realizadas por el penado. Y ASI SE DECIDE.
Se corrige entonces los cálculos realizados por La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, quedando el tiempo redimido calculado de la siguiente manera:
TOTAL DÍAS LABORADOS, UN MIL DOSCIENTAS (1200) HORAS QUE EQUIVALES A CIENTO CINCUENTA DIAS QUE SON CINCO (05) MESES.
Así planteada la situación tenemos que, según el acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado JOSÉ RAFAEL COLINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 15.238.932, quedando en que ha laborado por el lapso de CINCO (05) MESES, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.
A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
Señala el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”
“…omissis…”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”
Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.
Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado JOSÉ RAFAEL COLINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 15.238.932, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Así las cosas, Se aprecia del expediente Tomando como base el último cómputo efectuado nos arroja los siguientes datos:
Tiempo de detención efectivo con redención: DOS (2) años, SEIS (6) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) hora.
Tiempo que resta de la pena: ONCE (11) meses, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) horas.
Cumple la pena: 15-1-2013 A LAS 12 M.
Ahora bien con la presente redención de fecha 07/01/2013 de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas el tiempo de detención efectivo con redención de fecha 03 de febrero de 2012, de SEIS (6) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le da un tiempo de de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIESCISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS. PARA UN TOTAL DE TIEMPO DE DETENCIÓN CON LAS 2 REDENCIONES DE TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEITISEIS (26) DIAS Y DOCE HORA. QUIERE DECIR QUE A LA FECHA TIENE CUMPLIDA LA PENA Y POR TANTO EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL CON LA ACUMULACIÓN DE LA PRESENTE REDENCIÓN. YA QUE FUE CONDENADO A TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JOSÉ RAFAEL COLINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 15.238.932, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, recluido actualmente en el la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Por el lapso tiempo DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. ello de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a LA Unidad técnica del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciarios, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA GUTIERREZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000442
Penado: JOSÉ RAFAEL COLINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 15.238.932.