REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000080
ASUNTO : IP01-D-2012-000080

Celebrada en fecha 08 de Marzo de 2012, AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ, actuando con el carácter de Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, coloca a disposición de este Tribunal, a la adolescente: FRAINELLIS BEATRIZ COLINA GONZALEZ, venezolana, de 15 años de edad, soltera, nacida en fecha 25-09-1996, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-28.403.193, de profesión indefinida, fecha de nacimiento 25/09/96, domiciliada en el Sector Las Eugenias, Santa Eduvige, Cerca del Preescolar Simoncito del referido sector, Coro-Estado Falcón, por estar incursa en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, establecido en el Código Penal Vigente, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón, ratifica el escrito de presentación, y le imputa a la adolescente, por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, narrando los hechos ocurridos, modo, tiempo y lugar, la calificación jurídica de los hechos imputados, solicitando se le decrete a la adolescente, la medida cautelar de las contenidas en el Artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada 15 días, por ante este Tribunal, y que se continué la causa por el procedimiento ordinario. Por su parte la defensa solicita la libertad sin restricciones, en virtud de que la recuperación de los objetos hurtados, se realizó dentro de un cubículo que funge como domicilio y dicha incautación, se realizo sin orden de allanamiento y sin flagrancia alguna, tal como se demuestra en las actuaciones que rielan en la causa. Solicita copia de todas las actuaciones de la causa.

MOTIVA
Establece el artículo 551 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.” Se evidencia de las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal, Acta Policial de fecha 06 de Marzo de 2012, que riela a los folios 5 al 6 de la causa, que la aprehensión de la adolescente imputada, se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 453 del Código Penal Vigente, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide; toda vez que fue aprehendida, en el sitio donde se encontraban los equipos que le fueron hurtados a la victima; asimismo tenemos el acta de entrevista del ciudadano Orlando Gutiérrez, de donde se puede presumir que fue victima de un hurto, el Registro de Cadena de Custodia, donde describen la evidencia incautada, por lo que surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como HURTO SIMPLE, tipificado en el Artículo 453 del Código Penal Vigente, y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación de la adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial del Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con lugar, la solicitud Fiscal, y acuerda imponer a la adolescente imputada, FRAINELLIS BEATRIZ COLINA GONZALEZ, las medidas cautelares establecidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que debe someterse al cuidado y vigilancia de su madre presente en la sala, presentaciones periódicas cada diez (10) días ante la sede del Tribunal, así como la obligación de presentarse en cada uno de sus llamados, y la prohibición de acercarse a la victima, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Orlando Gutiérrez. Se niega el pedimento de la defensa con respecto a la libertad sin restricciones que solicitara. Se ordena realizar informe social a la adolescente imputada y a su grupo familiar. Se ordena continuar la presente causa, por el procedimiento ordinario, y se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad.
La Jueza Primero de Control,

Abg. Sonia González.
La Secretaria,

Abg. Cecilia Perozo.