REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000005
ASUNTO : IP01-D-2013-000005


Encontrándose este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de guardia el día 10 de Enero de 2013, fue presentado escrito suscrito por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se libre ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que de la investigación se presume que perpetró uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO, donde aparece como víctima el ciudadano RIGER ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ (occiso), titular de la Cédula de Identidad No. 19.927.398, por lo que es pertinente dictar un mandato judicial que logre someter forzosamente al imputado al proceso que se le sigue por el delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la solicitud fiscal, referente a la ORDEN DE APREHENSIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que una vez aprehendido será presentado ante este Tribunal en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas. Ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado, a los fines de la aprehensión acordada. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control.
Abg. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.