REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000011
ASUNTO : IP01-D-2013-000011


El día 14 de Enero de 2013, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien el Abg. Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de arresto domiciliario, prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por la presunta comisión de un hecho punible, precalificado como TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de la Población de Tucacas, Municipios José Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón, el día 13 de Enero de 2013, específicamente por el Sector de Nueva Sanare, visualizaron a dos adolescentes, uno de ellos llevaba en su mano derecha un arma de fuego, tipo escopeta recortada, quienes al notar la presencia policial emprendieron la veloz huida, logrando capturar a pocos metros a uno ellos, ya que el otro se introdujo en una zona de maleza espesa, donde fue imposible capturarlo, procediendo a realizarle un registro corporal al adolescente aprehendido, incautándole en el bolsillo delantero derecho un (1) envoltorio tipo cebollita de regular tamaño de material sintético transparente anudado en su único extremo con hilo de color marrón claro, contentivo en su interior de una sustancia de polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante presumiblemente de una droga conocida como cocaína, por lo que quedó detenido y a disposición de la Fiscalía 11 del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 13 Enero de 2013, en la que los funcionarios policiales narran las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se detuvo al imputado y se le incautó presunta sustancia ilícita. Igualmente constituye la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la que se señala un (1) envoltorio tipo cebollita de regular tamaño de material sintético transparente, anudado en su unico extremo con hilo de color marrón claro, contentivo en su interior de una sustancia de polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante presumiblemente de una droga conocida como cocaina. Para demostrar este extremo también aparecen en la investigación el Acta de Inspección, de fecha 14 de Enero de 2013, en la que se determina que la sustancia incautada al ser sometida a la prueba de TIOCIANATO DE COBALTO, resultó positiva y la Experticia Química, de fecha 14 de Enero de 2013, de la que se constata que la sustancia incautada tiene un peso neto de dos coma ochenta gramos (2,80 gramos) y que está compuesta de COCAINA CLORHIDRATO. Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado, se presume su concurrencia en el mismo, ya que cuando el detenido se identificó lo hizo como adolescente; por lo que considera esta juzgadora procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del hecho punible precalificado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública de que le fuese impuesta una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que permanecerá arrestado en su propio domicilio, autorizándose a su representante legal presente en sala, para que lo traslade hasta su domicilio, donde cumplirá la medida impuesta, comprometiéndose a someterlo al proceso. Y se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Departamento de Toxicología del CICPC, a los fines de que le realicen los exámenes toxicológicos al adolescente y sean remitidos a este Tribunal con la urgencia del caso. TERCERO: Se ordena Oficiar al puesto policial de la Zona No. 03, a los fines de que den recorrido por las cercanías de la residencia del adolescente imputado, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida. CUARTO: Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, para que realice el Informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.