REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000020
ASUNTO : IP01-D-2013-000020
En esta misma fecha 20 de Enero de 2013, fue presentado ante este Despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precalificando los hechos que se investigan, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido el día 18 de Enero de 2013, siendo aproximadamente las 18:00 horas, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, cuando realizaban patrullaje por el Barrio Zumurucuare, con Calle Principal y el Caliche, de esta ciudad de Coro, observaron a un ciudadano, quien al notar la presencia de la comisión mostró nerviosismo, por lo que procedieron a darle la voz de alto, y al efectuarle una revisión corporal, se le incautó en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón un (1) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro con amarillo aunados a su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte penetrante característico de la droga denominada marihuana, en vista de lo incautado procedieron a identificar al aprehendido quien resultó ser adolescente, por lo que fue colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al adolescente investigado, el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que si deseaba declarar: “Soy consumidor.” Por su parte el abogado Omar Colina, en su carácter de Defensor Público del investigado, solicita en vista de que su defendido se ha declarado consumidor, se decrete el procedimiento especial por consumo de conformidad al Articulo 143 de la Ley Orgánica de Droga, y se inste al Ministerio Público, para que a la brevedad posible consigne el resultado de los exámenes toxicológicos realizado por el C.I.C.P.C a mi defendido en el día de ayer. Es todo”.
DEL DERECHO
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa, consta en la presente causa como elementos de investigación, el Acta de Investigación Penal No. 025, de fecha 18 de Enero de 2013, en la que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, narran cuales fueron las constancias de modo, lugar y tiempo que dieron como resultado la incautación de la sustancia ilícita al adolescente imputado. Consta además el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se describe la sustancia incautada en el procedimiento. Y Acta de Inspección No. 9700-060-034 de fecha 19 de Enero de 2013, la cual arroja como resultado que la sustancia incautada, tiene un peso bruto de 5,98 gramos, se apertura y se observa que contiene restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de 4,91 gramos, que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas. Con estos elementos aportados inicialmente a la investigación, bajo la óptica de la sana critica, se puede sospechar fundadamente la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y que el adolescente imputado, es participe de su perpetración, por cuanto la sustancia ilícita, le fue incautada en su vestimenta, por lo que considera procedente esta juzgadora declarar con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial y CON LUGAR la solicitud de la defensa Pública con respecto oficial a la Fiscalia a los fines de que consigne los exámenes Toxicológicos practicados al adolescente Imputado. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena la realización del Informe Psico-Social por la Lic. Zully Fernández. Se acuerdan las copias solicitada por la defensa. Líbrese la correspondiente boleta de libertad con medida al adolescente imputado y remítanse las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Karlys Sánchez.