REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000021
ASUNTO : IP01-D-2013-000021


En fecha 22 de Enero de 2013, fueron presentados ante este despacho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Y el segundo los nombrados como: IDENTIDAD OMITIDA
, para quienes la abogado María Gabriel Leañez Guzmán, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fueron detenidos por presuntamente cometer el delito de HURTO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del Liceo Bolivariano José Leonardo Chirinos, ya que el día 20 de Enero de 2013, siendo las 05:00 horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Los Municipios José Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón, mientras se encontraban realizando operativo por varios sectores de la localidad de Tucacas, recibieron llamada vía radio de comunicación, de que se trasladaran al Liceo José Leonardo Chirinos ubicado en la Avenida Silva de esta localidad, ya que habían recibido llamada telefónica de parte de un ciudadano que se identificó como Francisco Mújica, manifestando ser conserje del referido instituto y comunicando que al llegar al mencionado colegio, observó la puerta de la entrada principal derribada al igual que la puerta de la cantina. Al llegar al plantel fueron recibido por un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANCISCO RAMON SANCHEZ MUJICA, quien se hallaba en compañía de otro ciudadano de nombre Antonio Jesús Corte Silva, trabajador de la cantina de la institución, ambos informaron sobre el derribamiento de la puerta de la entrada principal del instituto y cantina respectivamente, las cuales se evidenció tendidas en el suelo, observando igualmente en el área de la cantina gran cantidad de alimentos esparcidos en el suelo. De inmediato se dirigieron a la parte posterior-interna observando a tres sujetos que iba caminando a pocos metros de la cerca perimétrica y de los cuales dos de ellos transportan una cesta, quienes al percatarse de la presencia policial iniciaron la carrera rápidamente, logrando alcanzar y capturar únicamente a los dos sujetos que transportaban la cesta, ya que el otro corrió más rápido aventajándose, logrando trepar la cerca perimétrica y saltar hacia el otro lado, siendo infructuosa su captura. Seguidamente procedieron a efectuarle a cada sujeto un registro corporal, no incautándoles entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, evidencia alguna de interés criminalistico, no aún así se les incautó la cesta que conllevaban la cual resultó ser una cesta de material sintético color marrón de asas u ojal a ambos lados, de las comúnmente usadas para verduras contentiva de: Treinta y seis paquetes de harina de la marca PAN de 1Kg; siete sobres de mezcla en polvo para preparar bebidas (Tang); y dos herramientas de herrería de las cuales una es una pata de cabra y la otra una cizalla pequeña, colectándose los mismos, procediendo a su aprehensión e identificación, quedando a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y expusieron, cada uno por separado que: “no quiero declarar”. El Abg. Jesús Yánez, Defensor Privados de los adolescentes investigados, expuso que: “Solicito a este tribunal que mis representados sean presentados por ante el Circuito Judicial de Tucacas, y solicito sean evaluados por el Equipo Multidisciplinario, ya que ellos están estudiando. Es todo.”
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 15 de abril de 2010, en la que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Los Municipios José Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón, narran las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió a los adolescentes imputados. Igualmente conforma la investigación las Acta de Entrevista que se le realizara a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA
, plenamente identificados, en la que narra los hechos originados el día 20 de Enero de 2013, en el Liceo José Leonardo Chirinos, y en el cual fueron aprehendidos los adolescentes imputados. Además consta en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física en el que se describe detalladamente la mercancía y herramientas colectadas a los sujetos aprehendidos, es decir, treinta y seis paquetes de harina de la marca PAN de 1 Kg cada una. Un paquete de café marca Fama de América de 500 Kg; Siete sobres de mezcla en polvo para preparar bebidas (Tang). Dos herramientas de herrería de las cuales una es una pata de cabra y la otra una cizalla pequeña. Con los recaudos señalados se puede constatar la existencia de lo descrito en esos documentos, por lo que es pertinente señalar que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado consta que los imputados aprehendidos flagrantemente, se les incautó la mercancía y objetos colectado en el procedimiento, quedaron plenamente identificados como tal al requerirles su identificación, por lo que fueron colocados a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, considerando esta juzgadora procedente la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Primero: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA
, antes identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se les impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal Extensión Tucacas, a quien se ordena oficiar participándole la medida, a los fines de la apertura del registro correspondiente. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la Población Tucacas, a los fines de que le sean practicados evaluación psicológica, a los adolescentes imputados e informar a este Tribunal al respecto. Asimismo se ordena oficiar a la Trabajadora Social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar de los adolescentes imputados. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.