REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000022
ASUNTO : IP01-D-2013-000022
El día 22 de Enero de 2013, fue presentado por ante este Tribunal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Auxiliar Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó en la audiencia la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentación cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión Tucacas, por cuanto el adolescente tiene su domicilio en jurisdicción del Municipio Silva, y que se siga el procedimiento ordinario, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Liceo Bolivariano José Leonardo Chirinos, ya que el día 21 de Enero de 2013, siendo las 12:00 horas del mediodía, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, encontrándose en la sede de ese despacho, reciben llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina, indicando que al final de la Calle de los Postes Morochos, específicamente detrás de una vivienda de color azul, se encuentra un adolescente apodado el WILL, quien para el momento viste de
suéter de color rojo y una bermuda de color negro, quien lleva arrastrando una bolsa de color negro contentivos de objetos que presume que son las sustraídas en el Liceo José Leonardo Chirinos, por lo que procedieron a trasladarse hacia la dirección aportada, logrando ubicar una vivienda con las características similares a las antes aportadas, asimismo se logra apreciar a un adolescente quien porta una vestimenta similar a la antes aportada, quien al notar la presencia policial adopto una actitud sospechosa, procedieron a darle la voz de alto, y a realizarle revisión corporal, no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando plenamente identificado. Asimismo se realizó un minucioso recorrido por la zona, logrando ubicar a escasos metros una bolsa de color negra contentivas de diecisiete (17) balones deportivos de diferentes marcas, colores y modelos, motivo por el cual procedieron a la aprehensión del adolescente, quien fue colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al adolescente investigado, el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: “no deseo declarar.” Por su parte el abogado Jesús Yánez, en su carácter de Defensor Privado del adolescente investigado, expuso: Solicito a este Tribunal que mi representado sea presentado por ante el Circuito Judicial de Tucacas y solicito sean evaluados por el Equipo Multidisciplinario, ya que ellos están estudiando. Es todo.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Consta en esta causa Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Enero de 2013, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación de Tucacas del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la aprehensión del adolescente imputado. Consta igualmente el Acta de Derechos del Imputado, en la consta la identificación del adolescente aprehendido, la cual corresponde al presentado por ante el Tribunal. Consta igualmente como elemento de investigación Acta de Entrevista rendida por la ciudadana YURELIS LISMAR CAÑISALES, testigo presencial del hecho punible que se investiga. Además
consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la cual se describen las evidencias físicas colectadas en el procedimiento, en el cual fue aprendido el adolescente imputado. Otro elemento de investigación, lo constituye la denuncia efectuada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN GUZMAN ZABARIEGO, en fecha 20 de Enero de 2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, elementos estos de convicción que confirman la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible que por su reciente data no se encuentra prescrito, precalificado por el Ministerio Público, como Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, y que hacen sospechar fundadamente que el adolescente imputado a concurrido en su perpetración, por cuanto fueron localizados detrás de la vivienda donde éste habita, los objetos sustraído de la institución educativa, y fue igualmente identificados por testigos presénciales del hecho de haber visto al adolescente cuando arrastraba una bolsa de color negro contentivos de objetos que presume son los que se sustrajeron del Liceo José Leonardo Chirinos, por lo que considera esta juzgadora procedente imponerle al adolescente imputado, la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Representación Fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la petición de la representación fiscal y se le impone al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA
, antes identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Liceo Bolivariano José Leonardo Chirinos, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Tucacas, a quien se ordena oficiar participándole la medida, a los fines de la apertura del registro correspondiente. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del
Niño, Niña y Adolescente en la Población Tucacas, a los fines de que le sean practicados evaluación psicológica, a los adolescentes imputados e informar a este Tribunal al respecto. Asimismo se ordena oficiar a la Trabajadora Social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar de los adolescentes imputados. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.