REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000023
ASUNTO : IP01-D-2013-000023

Corresponde a este Tribunal realizar la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia de presentación de imputados, celebrada el 22 de Enero de 2013, en virtud de escrito presentado por la Fiscal Décimo Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del estado Falcón, Abog. María Gabriela Leañez Guzmán, mediante el cual coloca a la orden y disposición del Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana SOLENNY ACOSTA, venezolana, de 19 años de edad (demás datos a reservas del Ministerio Público), solicitando la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la audiencia el adolescente investigado, fue impuesto del Precepto Constitucional y de sus garantías legales manifestaron no querer declarar. Por su parte la Defensa Pública, solicita la libertad plena de su defendido. Escuchadas las exposiciónes tanto del Representante del Ministerio Público, como los argumentos alegados por la Defensa, y analizadas como fueron las actuaciones de investigación que conforman el presente asunto, esta juzgadora para decidir lo hace en los siguientes terminos:
Riela en el presente asunto Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA
y exponen lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde de hoy lunes 21 de Enero de 2013, encontrándome en labores inherentes al servicio,… momentos en que nos desplazábamos por la Calle Falcón en sentido Oeste-Este de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, avistamos a una ciudadana…quien hacia señales con las manos, indicando nos detuviéramos, manifestando que dos sujetos (un hombre y una mujer) aún por identificar, le habían arrebatado su equipo de telefonía celular, retirándose a pie y en veloz carrera por el Callejón Chevrolet en sentido Norte-Sur, y portando las características: el primero: ciudadano de tez morena, de contextura gruesa y estatura mediana, quien vestía para el momento una franela de color verde con pantalón jeans de color azul, por su parte la segunda: ciudadana de tez morena, de contextura delgada y estatura mediana , quien vestía para el momento una franela de color azul con pantalón jeans de color azul, por lo que procedemos con la persecución de los mismos, logrando darle alcance en el mismo Callejón Chevrolet, a pocos metros de haberse iniciado la persecución… dándole la voz de alto… las cuales acataron … despojándose el primero quien para el momento una franela de color verde con pantalón jeans de color azul, de un objeto de color negro, arrojándolo al suelo…quedando descrito de la siguiente manera: Un (1) equipo de telefonía celular, Marca HUAWEI, modelo CM980, de color NEGRO y BLANCO, pantalla táctil digitel, Serial No. R6X9MD1211908574, provisto de su respectiva batería de la misma marca, serial visible WHCBB30H147L7646 y contentivo de un chip de memoria extraíble con capacidad de almacenamiento de 2GB, procede a realizarle un registro corporal al primero de los descritos,…no localizando ni colectando evidencia de interés criminalistico alguna, quedando identificado como adolescente; en cuanto a la segunda de los nombrados se le sugiere que desenfunde los bolsillos, para descartar la posesión de algún arma, no localizando ni colectando evidencia de interés criminalistico alguna, quedando identificada como adulta, quienes son aprehendidos y el adolescente es colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Riela también como elemento de investigación, el Acta Derecho de Imputados Adolescentes de fecha 21 de Enero de 2013, debidamente firmada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
.
Consta igualmente DENUNCIA No. 0033 de fecha 21 de Enero de 2013, efectuada por la víctima, por ante el Cuerpo de Policía del Estado Falcón, quienes. Otro elemento de investigación lo constituye el Acta de Entrevista de la ciudadana FRANCYS ROMERO, testigo presencial del hecho que se investiga. Y por ultimo el Registro de cadena de custodia de fecha 21 de Enero de 2013, suscrita por los funcionaros actuantes en el procedimiento, quienes describen la evidencia incautada.
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Lo que quiso el redactor de la Ley en referencia no es que de la investigación surja incontrovertible la certeza tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración, como si debe quedar demostrado en el juicio oral y privado para imponer sanción, bastando sólo que quede evidenciada la sospecha fundada tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración. Por lo que revisadas como han sido las actuaciones de investigación criminal que la Fiscalía consignó por ante este Tribunal se observa de las mismas que se puede considerar que ciertamente se encuentra acreditada la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible, como es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, ello en virtud de la evidencia incautada según lo reflejado en el acta policial, la cual coincide con la cadena de custodia.
Igualmente se observa que si bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estamos en presencia de una detención flagrante, hecho que se destaca en virtud de que se da inicio a la persecución de los sospechosos por la aglomeración de las personas quienes alertaron a los funcionarios de la situación, contando éstos con la descripción de las personas involucradas y del objeto sustraído, actuando para detener la acción de los sospechosos quienes posteriormente fueron aprehendidos, sin embargo nos encontramos en una fase preparatoria, donde recién inicia la investigación requiriéndose aún la práctica de ciertas diligencias, por lo que esta Juzgadora considera procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Representación Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada quince (15) por ante este Circuito Judicial, y SIN LUGAR el pedimento de la defensa pública. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.