REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000024
ASUNTO : IP01-D-2013-000024


El día 22 de Enero de 2013, fueron presentados por ante este despacho, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
, , para quien la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ GUZMÁN, Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por cometer el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ya que el día 21 de Enero de 2013, siendo las 10:20 horas de la noche, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03, Municipios José Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón, en momentos que se desplazaban por la Carretera Nacional Morón a pocos metros de la estación de Servicio Paraguaná, específicamente en el cruce hacia Chichiriviche, visualizaron a dos sujetos…a bordo de un vehículo tipo moto de color negro, estos al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa por lo que procedieron a darle la voz de alto, y al realizarles una revisión corporal no se les halló evidencia de interés criminalistico, pero la moto al ser verificada en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojó como resultado que se encuentra solicitada por el CICPC, Sub-Delegación Punta de Mata del Estado Táchira, por lo que se procede a detenerlos y por cuanto al ser identificados resultaron ser adolescentes, son puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 21 de Enero de 2013, en la que los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Los Municipios José Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón, narran los hechos que desembocaron en la aprehensión de los imputados y la incautación del vehículo tipo moto, la cual al ser verificada en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojó como resultado que se encuentra solicitada por el CICPC, Sub-Delegación Punta de Mata del Estado Táchira, en fecha 20-01-2001, según expediente No. I-662534, por el delito de Robo de Vehículo Automotor. Todos estos elementos concatenados entre si dejan constancia de la existencia de las sospechas fundadas de la perpetración de un ilícito. Con relación a la participación de los adolescentes en la perpetración del delito imputado consta que los ciudadanos aprehendidos se identificaron como tal al momento de ser aprehendidos conduciendo la moto, pero no está evidenciada su participación directa a título de perpetrador o cooperador inmediato en el delito denunciado, sino que más bien su intervención es posterior ya que recibió y estaba en uso del vehículo tipo moto denunciado como robado.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez Guzmán, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA
, ya identificado, LIBERTAD PLENA, y para el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA
, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un hecho punible y que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, a quien se ordena oficiar participándole la medida impuesta, a los fines de que aperturen el registro correspondiente. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena oficiar al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de la evaluación del adolescente por parte del equipo multidisciplinario de ese Juzgado, se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad a los adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abg. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.