REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000178
ASUNTO : IP01-D-2012-000178


En fecha 22 de Mayo de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación de la adolescente ROMELIA AURORA ALVAREZ CANADELL, por estar presuntamente incursa en uno de los delitos de DROGAS, previsto en la Ley Orgánica de Drogas.
En la audiencia de presentación de la imputada de autos, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos que le atribuye a la adolescente ROMELIA AURORA ALVAREZ CANADELL, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal, y que se siga el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido la adolescente investigada, libre de apremio y de toda coacción manifestó que si deseaba declarar, y expuso: Soy consumidora. Por su parte la defensa pública representada en este acto por el abogado Arístides

López, manifestó que por cuanto la detención de la adolescente según el acta policial, se realizó mediante un acto de allanamiento de un inmueble en la cual ella reside con su grupo familiar, en las que se encuentran varias personas adultas, solicita la aplicación del artículo 535 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que por cuanto del acta de inspección inserta a las actas, se deja constancia que la sustancia incautada en el procedimiento tiene un peso bruto de 12,94 gramos y un peso neto de 12,41 gramos y su componentes son restos de semillas de tipo vegetales de la sustancia conocida marihuana, el cual se encuentra por debajo del mínimo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que es de 20 gramos, para los casos de posesión ilícita, solicita la aplicación de medidas sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la ley especial, a excepción de la literal “a”, solicitando igualmente la realización de los exámenes toxicológicos a la adolescente investigada.
DE LOS HECHOS
“El día 21 de Mayo de 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Brigada Contra la Vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, se trasladan hacia el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa sin numero, Municipio Colina del Estado Falcón, con la finalidad de darle cumplimiento a orden de allanamiento y orden de aprehensión…emanada del Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos Andreina Crisleni Alvarez y Ronny Jesús Hidalgo Vasquez, una vez apersonados en la dirección antes señalada, siendo atendidos por una ciudadana, quien luego de identificarse como funcionarios policiales, se negó rotundamente en permitirle ingresar al inmueble, por lo que hacen uso de la fuerza, procediendo a violentar la puerta principal, una vez en el interior de la vivienda, se encontraban tres ciudadanas, quienes optaron una aptitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión y una de ellas tomó un arma blanca, tipo cuchillo de metal y empuñadura de madera, para intentar agredir al funcionario Sub-Inspector José Arteaga, en vista de la situación y con las medidas de seguridad pertinentes,…se pudo neutralizar a dicha ciudadana, logrando despojarla del arma blanca antes mencionada, el cual fue colectada como evidencia de interés criminalistico,…procediendo a explicarles el motivo de su presencia en el lugar,…quedando identificada la persona requerida por la comisión y propietaria del inmueble como: CRISLENYS ANDREINA


ALVAREZ…LEONELA PREDRIMAR GUADALUPE OLIVARES PEÑA…y la adolescente ROMELIA AURORA ALVAREZ CANADELL, de nacionalidad venezolana, natural de coro, Estado Falcón, nacida en fecha 28/03/1994, de 17 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la dirección antes mencionada, titular de la Cédula de Identidad número V-24.659.010, procediendo los funcionarios a practicar el registro del referido inmueble; logrando localizar en una de las habitaciones de la vivienda: Un bolso elaborado en tela de color azul y naranja, contentivo de las siguientes evidencias: Dos (2) envoltorios de regular tamaño, descrita de la manera siguiente: Una (1) elaborada en material sintético blanco y rojo, anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro y una (01) elaborada en material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de coser de color vinotinto, ambos contentivos de presunta sustancia ilícita droga,…las cuales fueron colectadas,…procediendo a la detención de las ciudadanas y de la adolescente, colocando a ésta ultima a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Consta en esta causa, Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Mayo de 2012, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, dejan constancia de la diligencia policial efectuada con motivo de la orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, a una vivienda sin numero, ubicada en la Calle Principal del Sector Los Olivos, Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, logrando colectar una arma blanca, tipo cuchillo de metal y empuñadura de madera y en una de las habitaciones de la vivienda: Un bolso elaborado en tela de color azul y naranja, contentivo de las siguientes evidencias: Dos (2) envoltorios de regular tamaño, descrita de la manera siguiente: Una (1) elaborada en material sintético blanco y rojo, anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro y una (01) elaborada en material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de coser de color vinotinto, ambos contentivos de presunta sustancia ilícita droga. Para ratificar el contenido del Acta de Investigación Penal anterior, se constata como actuación de investigación, las actas de entrevistas
de las exposiciones que rindieran en fecha 21 de Mayo de 2012, los ciudadanos Alcides José Chirino Hidalgo y Carlos Eduardo Milano Milano, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.802.583 y V-24.624.918, quienes son coincidentes en afirmar el hallazgo, de dos envoltorios de presunta droga, en uno de los cuartos de la vivienda allanada, dentro de la gaveta de un escaparate. Además consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 21/5/2012, del que se desprende la materialidad o existencia física de lo colectado, el arma blanca y la sustancia incautada en el procedimiento. En el mismo sentido, con relación a determinar las características físicas de la sustancia colectada, se constata el Acta de Inspección Toxicologica, de fecha 21 de Mayo de 2012. Con estos elementos de investigación, puede sospecharse fundadamente la perpetración del delito investigado. Con respecto a la participación de la adolescente en el delito investigado, la misma fue aprehendida dentro de la vivienda, ya que ella es ocupante de la vivienda dentro de la cual se colectó.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en relación a la adolescente ROMELIA AURORA ALVAREZ CANADELL, antes identificada, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia, se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse periódicamente cada quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa pública, con respecto a la realización de los exámenes toxicológicos a la adolescente imputada, para lo cual se ordena oficiar al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que le sean realizados los mismos, y remitir las resultas a este Tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández adscrita al equipo
Multidisciplinario de Lopnna, para la realización del informe social al grupo familiar de la adolescente imputada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.