REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000083
ASUNTO : IP01-D-2010-000083
Visto el escrito presentado en fecha 17 de los corrientes, por la ciudadana TERESA PEÑA, en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, ambos suficientemente identificados en las actas, asistida del abogado en ejercicio LUIS JAVIER TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.502, y agregado a la causa en auto fechado 23 de Enero del año en curso, mediante el cual y conforme a los argumentos que expone, solicita el decaimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actuaciones que constan en el Sistema Informático Juris 2000, relacionadas con la causa No. IP01-D-2012-000215, y que conoció este Despacho, que en fecha 21 de Junio de 2012, se efectuó la audiencia de presentación de imputado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, en la cual la Representación Fiscal solicitó la revocatoria de la medida de arresto domiciliario que le fuera impuesta en la presente causa, por incumplimiento de la misma, pedimento que fue declarado con lugar, por constatarse que efectivamente el adolescente había incumplido la medida de detención en su propio domicilio, prevista en el artículo 582 literal “a” ejusdem, al ser aprehendido el día 20 de Abril del 2012, por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 4 del Destacamento No. 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, detrás del edificio Cumani, ubicado en la Calle Silva de la Población de Tucacas del Estado Falcón, por presuntamente cometer los delitos Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, es decir, se encontraba fuera del lugar que le había asignado este Tribunal como era la detención domiciliaria en su residencia, lo que permite de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le revoque la medida cautelar que le había sido impuesta en fecha 17 de Abril de 2010, por una más gravosa…,en consecuencia, se le impone la medida cautelar prevista en el artículo 559 ejusdem, como es la detención en establecimiento fijado por este Tribunal, a los fines de garantizar su presencia en la audiencia preliminar.
Ahora bien, la medida cautelar que cumple el imputado, se le impuso con fundamento en el artículo 559 en concordancia con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la detención preventiva, como medida de aseguramiento para garantizar su presencia en el proceso hasta llegar a la audiencia preliminar, por la evasión del imputado, cuando incumplió la medida de detención en su propio domicilio, prevista en el artículo 582 literal “a” ejusdem. En la presente causa, está fijada la audiencia preliminar para el día 07 de Febrero de 2013, a las 11:30 de la mañana, en la que se debatirá si es admitida o no la acusación interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con Competencia en Material Penal Adolescente, y lo atinente a los medios de pruebas ofrecidos, y en garantía a la celebración de dicha audiencia, resulta improcedente la petición de la defensa privada, aunado al hecho de que el delito por el cual es imputado el adolescente es el de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, el cual de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es uno de los delitos que permite impone al adolescente a quien se considere responsable de tal hecho punible, la medida de privación de libertad como sanción. En virtud de ello, considera que lo procedente es que durante esta fase del proceso, tal situación no sea modificada, y así se decide.
Por las razones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de decaimiento y sustitución de medida, solicitada por la representante legal del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA
, por cuanto permanecen vigentes las circunstancias de necesidad que indujeron a quien decide a dictarle la medida de detención preventiva, tomando en consideración que se le impuso una menos gravosa y no la cumplió. Notifíquese a la representante legal del adolescente imputado.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.