REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000091
ASUNTO : IP01-D-2008-000091
Visto el escrito presentado en fecha 18 de Octubre de 2012, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, y agregado a la causa, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, en virtud de encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, este Tribunal para decidir observa: Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que se da inicio a la presente investigación en fecha 03 de Julio de 2008, en donde aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que el día 02 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 03:50 horas de tarde, funcionarios adscritos a la Dirección General de Investigaciones Penales de la Policia del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje en el perímetro de la cuidad a bordo de la unidad Motorizada signada con las sigla M-271 dándole cumplimiento al dispositivo falcón seguro cuando se desplazaban por el barrio San José específicamente por la calle José Gregorio Hernández avistaron dos ciudadanos uno de tez morena de contextura delgada de regular estatura quien vestía para el momento suéter de color blanco y pantalón jeans de color negro y el otro de tez blanca de mediana estatura de contextura delgada quien vestía para el momento chaqueta de color blanca con rayas de color marrón y pantalón de blue jeans, los mismos se encontraban frente a una vivienda con el frente a media pared con lajas de piedra y la parte de arriba sin pintar quienes al ver la presencia de la comisión Policial el que vestía chaqueta de color blanca con rayas a color marrón y pantalón de blue jeans, se introduce a veloz carrera en dicha vivienda, vista la situación proceden a darle la voz de alto, e identificarnos como funcionarios policiales y es cuando el agente Vicente Guerra logra aprehender el primer sujeto descrito quien se queda en la parte del frente de la vivienda mientras que simultáneamente logro darle alcance que se introduce en el inmueble, una vez aprendidos los sujetos se Procedió a realizarles un registro Corporal no localizándole ningún objeto ni sustancia de interés criminalisticos adheridos a sus cuerpos y es cuando uno de ellos manifiesta que vive en el inmueble y que su progenitora no se encuentra en dicho inmueble , percatándonos de que en un Cubículo que funge como solar se observan varias piezas de moto que de acuerdo a sus características se presumen del Robo y Hurto con Desvalijamiento procediendo a acercarse localizando las siguientes piezas de moto.: Una (01) barra delantera con su caucho y ring de color vinotinto, un (01) caucho trasero con su ring de color vinotinto, un (01) ring trasero gris, un (01)f un (01) faro delantero, una (01) tapa delantera de color rojo con gris, una (01) tapa delantera color vinotinto, un (01) guardafango trasero, parte del piso de una moto, un (01) asiento, un (01)frontal, un (01) purificador, un (01) tanque de Gasolina, una (01) tapa de caja de moto, una (01) tapa cadena ,un (01) guardafango delantero, un (01) motor desarmado, un (01) tubo de escape una (01) parrilla un (01) volante con su cronometro y los frenos, visto lo colectado se procedió a trasladar los aprehendidos y lo colectado hasta la comandancia general de la policía del estado falcón identificando a los ciudadanos quienes manifestaron ser adolescentes notificando del procedimiento y la aprehensión de los adolescentes al Ministerio Publico.
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho (02-07-2008), hasta la decisión del acto conclusivo fiscal(18-10-2012), han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, y el delito imputado no es de los que merecen la privación de la libertad como sanción, como lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con el artículo 615 ejusdem, el termino de prescripción es de TRES (3) AÑOS, termino este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que haya interrumpido o suspendido tal lapso de prescripción; por lo que resulta procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia se declara la PRESCRIPCION DE LA ACCION, y así se decide.
Por los todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinguida de la acción penal, por prescripción de la misma, prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en con cordancia con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
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