REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000257
ASUNTO : IP01-D-2011-000257
Resolución Computo de Reglas de Conducta
El día 18 de Junio de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 01 Noviembre de 1996 natural de Amuay y residenciado en la calle California con calle Unión residencia Ely Saúl Sector Creolandia de la ciudad de Punto Fijo Municipio los Taques del estado Falcón Por estar incurso la comisión del delito Robo Agravado en Grado Frustración Previstos en los artículos 458 y 80 del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente , y a quien el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control Sanciono a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Un año (01) de conformidad con lo dispuestos en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito Robo Agravado en Grado Frustración Previstos en los artículos 458 y 80 del Código Penal y sancionado en el Articulo 628 parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio de Freddy Jesús González Martínez
Se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control de la sección Penal adolescente el día 08 de Julio del 2011 la cual consiste en Primero: Consignar constancias de Estudios Segundo: Mantenerse bajo la vigilancia de su Progenitora Tercero: No reunirse con personas de dudosa reputación Cuarto: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle Quinto: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Sexto: No portar armas de Fuego o blancas Séptimo No verse involucrado en cualquier hecho delictivo, y Octavo entrevistarse con la Lic. Zully Fernández, a los fines de realizar informe social
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso la comisión del delito Robo Agravado en Grado Frustración Previstos en los artículos 458 y 80 del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un año (01) de conformidad con lo dispuestos en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cual consiste en Primero: Consignar constancias de Estudios Segundo: Mantenerse bajo la vigilancia de su Progenitora Tercero: No reunirse con personas de dudosa reputación Cuarto: No permanecer después de las 10 horas de la Noche en la calle Quinto: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Sexto: No portar armas de Fuego o blancas Séptimo No verse involucrado en cualquier hecho delictivo, y Octavo entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social
Sanción que comienza a computarse el día 18 de Junio del 2012 culminando el día 18 de Junio de 2013, En consecuencia líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida a fin de enviar el consecutivo de presentaciones del Joven adolescente a fin de verificar su cumplimiento Remítase copia certificada la decisión, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
La Jueza Titular de Ejecución
Sección Penal adolescente El Secretario
Abg. Enialina Ruiz Ortiz Ramón Loaiza