REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2012-000133
ASUNTO : IP01-D-2012-000133
Resolución Computo Libertad Asistida y Reglas de Conducta
El día 07 de Junio de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control Sanciono a cumplir las medidas de Tres Meses de Libertad Asistida y Tres Meses de Reglas de Conducta para un total de seis meses de cumplimiento de Sanción de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control de la sección Penal adolescente el día 22 de Marzo del 2012 la cual consiste en presentarse, durante ese lapso de Tres Meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad. Y Tres Meses de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta las cuales consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios y de Trabajo Segundo: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación Quinto No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Y Sexto entrevistarse con la Lic. Zully Fernández, a los fines de realizar informe social.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir las medidas de Tres Meses de Libertad Asistida y Tres Meses de Reglas de Conducta para un total de seis meses de cumplimiento de Sanción de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales consisten en presentarse, durante ese lapso de Tres Meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad. Y Tres Meses de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta las cuales consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios y de Trabajo Segundo: No permanecer después de las 11 horas de la Noche en la calle Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación Quinto No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Y Sexto entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social, Sanciones que comienzan de forma sucesiva es decir una vez terminada la sanción de libertad asistida comenzara a computarse las reglas de Conducta dando como inicio de cumplimiento de la sanción de libertada asistida el día 08 de Junio del 2012 culminando el día 08 de septiembre de 2012, y las Reglas de conducta comenzaran a computarse el día 09 de Septiembre del 2012 culminando el día 09 de Diciembre 2012. En consecuencia líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida a fin de enviar el consecutivo de presentaciones del Joven adolescente a fin de verificar su cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra en el periodo de cese de la sanción Remítase copia certificada la decisión, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Ramón Loaiza