REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000086
ASUNTO : IP01-D-2011-000086
Resolución Cómputo de Reglas de Conducta y Libertad Asistida
El día 25 de Julio de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso la comisión del delito Robo Agravado en Grado Previstos en los artículos 458 Código Penal y sancionado en el Articulo 628 parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, y a quien el Tribunal Segundo de Control de la sección penal adolescente Sanciono a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Un año (01) y Seis Meses de Libertad Asistida de conformidad con lo dispuestos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito Robo en la modalidad de arrebaton Previsto en el artículos 456 y Penal y sancionado en la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio de la ciudadana Orcely Noemí Sánchez Robles.
Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de la sección Penal adolescente el día 09 de Junio del 2011 la cual consiste el cumplimento de la medida de Reglas de conducta por el lapso de un año consistentes en Primero: Consignar constancias de Estudios consignando constancia de culminación de cada Semestre Segundo: No acercarse a la victima Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle Quinto: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto No reunirse con personas de dudosa reputación Séptimo: entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social, y presentarse, durante el lapso de Seis Meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso la comisión del delito Robo en la modalidad de arrebaton Previsto en el artículos 456 y Penal y sancionado en la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un año (01) y Seis Meses de Libertad Asistida de conformidad con lo dispuestos en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistiendo las reglas de conductas en Primero: Consignar constancias de Estudios consignando constancia de culminación de cada Semestre Segundo: No acercarse a la victima Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle Quinto: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto No reunirse con personas de dudosa reputación Séptimo: entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social; y la libertad Asistida en presentarse durante ese lapso de Seis Meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad
Sanciones que comienza a computarse de forma simultánea el día 25 de Julio del 2012 culminando el día 25 de Julio de 2013, En consecuencia líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida a fin de enviar el consecutivo de presentaciones del Joven adolescente a fin de verificar su cumplimiento Remítase copia certificada la decisión, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Ramón Loaiza