REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000191
ASUNTO : IP01-D-2012-000191
Resolución Computo de Reglas de Conducta y Libertad Asistida

El día 14 de Agosto de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito Hurto Agravado en Grado de tentativa Previsto en el artículos 452 del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente , y a quien el Tribunal Primero del Municipio los Taques y Falcón actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal adolescente Sanciono a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Tres Meses y Seis Meses de Libertad Asistida de conformidad con lo dispuestos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito en la comisión del delito Hurto Agravado en Grado de tentativa Previsto en el artículos 452 del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente.
Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero del Municipio los Taques y Falcón actuando en funciones de Control de Responsabilidad el día 03 de Mayo del 2012 la cual consiste el cumplimento de la medida de Reglas de conducta por el lapso de Tres Meses consistentes en Primero: Consignar constancias de Estudios consignando constancia de culminación de cada Semestre Segundo: estar bajo la vigilancia de su Progenitor Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle Quinto No reunirse con personas de dudosa reputación. Sexto: entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social, y presentarse, durante el lapso de Seis Meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito Hurto Agravado en Grado de tentativa Previsto en el artículos 452 del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un año (01) y Seis Meses de Libertad Asistida de conformidad con lo dispuestos en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistiendo las reglas de conductas en Primero: Consignar constancias de Estudios consignando constancia de culminación de cada Semestre Segundo: estar bajo la vigilancia de su Progenitor Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle Quinto No reunirse con personas de dudosa reputación. Sexto: entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social, y presentarse, durante el lapso de Seis Meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad.
Sanciones que comienza a computarse de forma sucesiva comenzando el cumplimiento de la Sanción por la libertad asistida el día 15 de agosto del 2012 culminando el día 15 de febrero de 2013, iniciando las Reglas de Conducta el día 16 de Febrero del 2013 hasta EL 16 de Mayo del 2013. En consecuencia líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida a fin de enviar el consecutivo de presentaciones del Joven adolescente a fin de verificar su cumplimiento Remítase copia certificada la decisión, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Enialina Ruiz de Flores


El Secretario
Ramón Loaiza